III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96615

2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido,
teniendo como finalidad en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones
subvencionables correspondientes.
3. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas
al IDAE.
4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos
en el Marco Temporal de Crisis y Transición.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR, las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con
otras ayudas concedidas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre y cuando el importe de la ayuda o
subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del
proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado, y en el
caso de concurrencia con otras ayudas de la Unión no se financie el mismo coste
identificable de la actuación, en línea con lo señalado en el punto 85.m la Comunicación
de la Comisión Europea, de 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03), sobre el Marco
Temporal de Crisis y Transición así como el artículo 19.3 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
Administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, para que este verifique tanto su compatibilidad como que no se han
excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria. Esta
comunicación deberá ejecutarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas
para la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.
7. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe este en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, cualesquiera personas jurídicas,
públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad
que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las
respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas
las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la
consideración de beneficiarias de la subvención.
En base a lo anteriormente expuesto, tanto los miembros asociados, como el resto
de los participantes que conformen las agrupaciones, de forma individual, deberán reunir
y mantener a lo largo de la ejecución del proyecto los requisitos necesarios para acceder
a la condición de beneficiario. En la convocatoria se definirá la documentación que tenga
que aportarse en este caso y requisitos que deban cumplir.

cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Beneficiarios/as.