III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96616

4. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una
persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que
se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre
recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la
condición de beneficiario a estos miembros asociados.
5. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.
6. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, de
acuerdo con el apartado 85.l del Marco Temporal de Crisis y Transición. Dicho extremo
se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la
solicitud de ayuda.
7. En virtud el punto 52) del Marco Temporal de Crisis y Transición, en ningún caso
podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a sanciones
adoptadas por la UE, entre las que figuran las siguientes:
a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos
legales que impongan esas sanciones;
b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u
organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas
por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones
correspondientes.
8. Adicionalmente, no podrán tener la condición de beneficiarios/as aquellos en
quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

9. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de
control se produjese una operación de fusión, constitución de sociedad conjunta por
parte de integrantes de agrupaciones o consorcios, reorganización societaria intragrupo,
escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier
entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de
la escisión o la adquirente de la rama de actividad, mantendrá los derechos y
obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se
cumplan los criterios para mantener la condición de beneficiaria. Cualquiera de estas
operaciones deberá ser inmediatamente comunicada al órgano instructor, con el fin de
que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean
autorizados por el mismo.
Artículo 6.

Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios/as.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 13
y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las
contenidas en esta orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que
figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas

cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es

a) Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia
firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI del
Código Penal, en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria que se
regula en esta orden.
b) Haber sido sancionados con carácter firme por falta muy grave por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas estatales, autonómicas o
locales, en materia medioambiental, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de
la convocatoria que se regula en esta orden.