III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96617

que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas
convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las
ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. En particular, deberá acreditar que no se encuentra en ninguna de las
circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Por otro lado, acreditará que no tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos, o
estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común.
Igualmente acreditará que no se encuentra en crisis de acuerdo con la definición de
empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.
A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones anteriormente
mencionadas se deberá aportar en fase de solicitud declaración responsable, según el
modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No obstante, respecto al
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de
que no se incluya autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de
certificados telemáticos, se deberán aportar también los certificados correspondientes
junto con la solicitud.
Asimismo, en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, relativo al cumplimiento de los plazos de pago contractuales y legales, se
acreditará dicha circunstancia conforme a los procedimientos recogidos en el citado
artículo. Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se contara con dicha
documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución
provisional, en el plazo de diez días hábiles.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.
6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes.
7. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las
correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, así como

cve: BOE-A-2024-15566
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Núm. 181