III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96618

en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y de
ejecución de las mismas establecido en la solicitud.
b) Los beneficiarios/as deberán mantener la inversión en la zona de que se trate
durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la
sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan
averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga
en la zona de que se trate durante el período mínimo.
Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el plazo de realización
de las actuaciones al que se refiere el artículo 20.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención, en los casos en los que así se disponga en el referido
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los
términos expuestos en esta orden de bases, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida así como los valores de los indicadores que
fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa
europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la
gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con estos fines, IDAE podrá realizar un
procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del
gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un
conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

cve: BOE-A-2024-15566
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Núm. 181