III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96619

f) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figura en estas bases reguladoras y en la correspondiente
convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden de bases y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo acceder, en
su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro
de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores
finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que
resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que
desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos
entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal
efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real, en el caso de que sean
de aplicación los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, así como por cualquier otro motivo, en cualquier momento a requerimiento del
IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación.

cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181