III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96620

j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
l) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de
acuerdo con lo que indica el artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
m) Cumplir y observar, en todo lo que les aplique, lo establecido en el artículo 6 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) La presentación de las declaraciones incluidas en el anexo IV de la Orden
HFP/1030/2021, respecto a la ausencia de conflicto de interés, la cesión y tratamiento de
datos y el compromiso de cumplimiento de principios transversales.
o) Suministrar al IDAE un informe anual que contenga los avances en la
implementación del proyecto subvencionable objeto de la subvención. Este informe se
hará llegar en el mes de diciembre de cada año natural posteriormente a la resolución
definitiva del procedimiento de concesión de ayudas.
8. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Además, los beneficiarios
deberán cumplir lo siguiente:
a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos
el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el
sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la

cve: BOE-A-2024-15566
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Núm. 181