III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96621

legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquier actuación
contemplada en estas bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente».
Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta
documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del
principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación
contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos CID.
9. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales.
10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de
la ayuda concedida, según la fase procedimental en la se halle la tramitación del
expediente.
Artículo 7.

Actuaciones subvencionables.

1. Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables, de acuerdo con los
requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias
correspondientes:
i. la producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de
cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de
calor, y electrolizadores.
ii. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente
como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i).
Los equipos y componentes esenciales subvencionables se han definido en el
anexo I. Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan las condiciones
establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de
marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a
las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia, y que se describen a continuación:
a)

Baterías:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de baterías, celdas
de baterías y «battery packs», así como la fabricación de los componentes esenciales
listados en el anexo I.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta orden ministerial la
fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.
Módulo o panel fotovoltaico:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares
y de los componentes esenciales listados en el anexo I.
c)

Turbina eólica o aerogenerador:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas
y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es

b)