III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024
d)

Sec. III. Pág. 96622

Bomba de calor:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de bombas de
calor y de los componentes esenciales listados en el anexo I.
e)

Electrolizador:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de electrolizadores
y de los componentes esenciales listados en el anexo I.
2. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de
los siguientes tipos de proyecto:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de
producción.
b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción
existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por
implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos
que permiten fabricar de forma autónoma un producto.
c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos
que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
3. De acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, los proyectos subvencionables se encontrarán en alguno
de los siguientes campos de intervención:

También serán subvencionables los proyectos que cumplan el resto de las
condiciones de estas bases reguladoras y que no se encuentren dentro de los campos
de intervención anteriores, siempre que su campo de intervención (anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) tenga
una contribución climática igual o superior al del campo de intervención del listado
anterior que sea más directamente comparable y que esta condición quede
expresamente confirmada en la resolución del procedimiento.
4. Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de
producción en otro Estado miembro, de acuerdo con el apartado 85.k) del Marco
Temporal de Crisis y Transición.
5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones
iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de
forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será
la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la
fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que
haga irreversible la inversión.

cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es

a) 022. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y
cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones
de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. (100 % contribución
climática y 40 % contribución medioambiental).
b) 024 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes
empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.
(100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).
c) 027. Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía
con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las
medidas de sensibilización. (100 % contribución climática y 40 % contribución
medioambiental).