III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96614
Orden HFP/1030/2021. Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
a) En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).
d) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la
abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
e) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En este sentido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de
esta orden, se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los
procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de
la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información
deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo
de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega
de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
9. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
10. Normativa de protección de datos:
a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 4.
Características, régimen de concesión y compatibilidad de las ayudas.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
11. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96614
Orden HFP/1030/2021. Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
a) En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).
d) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la
abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
e) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En este sentido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de
esta orden, se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los
procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de
la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información
deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo
de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega
de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
9. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
10. Normativa de protección de datos:
a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 4.
Características, régimen de concesión y compatibilidad de las ayudas.
1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
11. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.