III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96613

ix. Las disposiciones operativas vigentes en cada momento relativas a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c)

La normativa UE y nacional relevante en materia medioambiental.

3. Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, y se incluyen en
la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, habiéndose recibido el 28 de
noviembre de 2023 la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de
valor industrial de energías renovables y almacenamiento» autorizando el régimen de
ayudas. Esta notificación se ha realizado de acuerdo con lo previsto en el punto 99 del
MTCT. Se tendrá en cuenta, asimismo, el plazo de comunicación de la concesión de
ayuda a la Comisión establecido en el punto 2.8 letra o), del citado MTCT.
4. A cualquier actuación financiada en el marco del presente programa le será
aplicable la normativa medioambiental y la que regula la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH), en concreto:

5. Será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos
por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases,
las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.
6. En materia de fraude, corrupción y conflicto de intereses, esta orden de bases se
encuentra en el ámbito de aplicación del «Plan de medidas antifraude del Instituto para la
Diversificación y el Ahorro de la Energía» de 21 de diciembre de 2022, que recoge los
mecanismos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con cargo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en los procedimientos que lo desarrollan,
en particular el «Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés» aprobado el 15 de
diciembre de 2023. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la

cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es

a) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
b) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, («Reglamento de
Taxonomía»).
c) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por
el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma
sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para
determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de
los demás objetivos ambientales.
d) En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.