III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96612
3. Asimismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
4. La presente orden de bases cumple todas las condiciones impuestas por la
Comisión Europea en la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la cadena
de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» mediante la que se
autoriza este régimen de ayudas.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito de actuación comprenderá todo el territorio nacional, si bien en cada
convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.
2. La vigencia de las bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas
convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y
hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los
eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden de bases se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión,
por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de
aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iii. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iv. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v. Decisión de Ejecución del Consejo, de 6 de julio de 2021, relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
a) Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023
(2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por
parte de Rusia (en adelante, MTCT).
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96612
3. Asimismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
4. La presente orden de bases cumple todas las condiciones impuestas por la
Comisión Europea en la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la cadena
de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» mediante la que se
autoriza este régimen de ayudas.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito de actuación comprenderá todo el territorio nacional, si bien en cada
convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.
2. La vigencia de las bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas
convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y
hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los
eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden de bases se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión,
por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de
aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iii. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iv. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v. Decisión de Ejecución del Consejo, de 6 de julio de 2021, relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
a) Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023
(2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por
parte de Rusia (en adelante, MTCT).
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular: