III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96611

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer
la ejecución del plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración
público-privada entre las Administraciones públicas y el sector privado. Por ello, en la
tramitación de esta orden de bases se han aplicado las previsiones de los artículos 47,
60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los
informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace
referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden de bases se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª,
15.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica, en materia de legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección, así como del régimen minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
correspondientes a proyectos de cadena de valor que cumplan las condiciones
establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de
marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a
las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia, todo ello en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR). Esta orden de bases es uno de los instrumentos
jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la cadena de valor de renovables y
almacenamiento descrito en la inversión 3 de la componente 31.
2. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir
al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 3 del
componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En concreto, al hito CID 484 «Cadena de valor: establecimiento del sistema
de apoyo» y a los objetivos CID 485 y 486 «Cadena de valor: acuerdos legales de
financiación o publicación de las resoluciones finales».
Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta orden de bases se
tendrá en cuenta el mecanismo de verificación vigente en cada momento («operational
agreement» OA) que se acuerde con la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.