III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96610

etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados
correspondientes del documento del componente del plan, en la CID y en el OA.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será llevada a
cabo por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de
manera centralizada.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme al capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y a los correspondientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta orden de bases.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
V
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Esta orden de bases se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la
economía, incentivar proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías
renovables que contribuyan a una menor dependencia energética, particularmente de las
importaciones de gas y menores emisiones de CO2, así como a la reactivación de la
actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y la Estrategia Energética a Largo
Plazo 2050. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, ya que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y
normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos
que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de consulta pública previa y participación pública.
Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria
que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

cve: BOE-A-2024-15566
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Núm. 181