III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96609
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la
agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), en adelante «Marco
Temporal de Crisis y Transición», en la cual se identifican los efectos adversos sobre las
cadenas de suministro de las repercusiones económicas de las sanciones impuestas y
las contramedidas adoptadas por Rusia y Bielorrusia sobre el mercado interior de la
Unión. Destaca especialmente que el uso del suministro de energía como arma por parte
de Rusia intensifica la urgencia de que la UE reduzca su dependencia de los
combustibles fósiles y acelere la descarbonización de la industria y el despliegue de las
energías renovables y de las capacidades en sectores estratégicos para la transición
hacia una economía de cero emisiones netas, como el de la movilidad.
Así, de acuerdo con la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, serán
compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas para proyectos de inversión
de importancia estratégica que incentiven la producción de equipos para la transición
hacia una política de cero emisiones netas. Se incluyen, entre otras, las ayudas a:
i. La producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de
cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas
de calor y electrolizadores o
ii. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente
como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i).
IV
Esta orden de bases se dirige, de acuerdo con el Marco Temporal de Crisis y
Transición, a incentivar la inversión en capacidad de producción industrial de baterías,
paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, así como la
producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como
insumos directos para la producción de estos equipos y la transformación y/o
recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la
producción de los equipos y componentes esenciales definidos anteriormente.
Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, y se incluye en la
sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición y cumplen las condiciones que se
enumeran en el punto 85, así se ha constatado por la Comisión Europea, habiéndose
recibido el 28 de noviembre de 2023 la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo
de la cadena de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» autorizando
el régimen de ayudas.
Las ayudas reguladas por esta orden de bases atenderán al principio de «No causar
un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés,
«Do Not Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH, con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). De
este modo todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente
orden de bases deben respetar el principio DNSH. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en la componente 31, y en la inversión C31.I3 en la
que se enmarcan las actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96609
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la
agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), en adelante «Marco
Temporal de Crisis y Transición», en la cual se identifican los efectos adversos sobre las
cadenas de suministro de las repercusiones económicas de las sanciones impuestas y
las contramedidas adoptadas por Rusia y Bielorrusia sobre el mercado interior de la
Unión. Destaca especialmente que el uso del suministro de energía como arma por parte
de Rusia intensifica la urgencia de que la UE reduzca su dependencia de los
combustibles fósiles y acelere la descarbonización de la industria y el despliegue de las
energías renovables y de las capacidades en sectores estratégicos para la transición
hacia una economía de cero emisiones netas, como el de la movilidad.
Así, de acuerdo con la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, serán
compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas para proyectos de inversión
de importancia estratégica que incentiven la producción de equipos para la transición
hacia una política de cero emisiones netas. Se incluyen, entre otras, las ayudas a:
i. La producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de
cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas
de calor y electrolizadores o
ii. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente
como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i).
IV
Esta orden de bases se dirige, de acuerdo con el Marco Temporal de Crisis y
Transición, a incentivar la inversión en capacidad de producción industrial de baterías,
paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, así como la
producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como
insumos directos para la producción de estos equipos y la transformación y/o
recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la
producción de los equipos y componentes esenciales definidos anteriormente.
Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, y se incluye en la
sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición y cumplen las condiciones que se
enumeran en el punto 85, así se ha constatado por la Comisión Europea, habiéndose
recibido el 28 de noviembre de 2023 la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo
de la cadena de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» autorizando
el régimen de ayudas.
Las ayudas reguladas por esta orden de bases atenderán al principio de «No causar
un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés,
«Do Not Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH, con
lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). De
este modo todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente
orden de bases deben respetar el principio DNSH. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en la componente 31, y en la inversión C31.I3 en la
que se enmarcan las actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
cve: BOE-A-2024-15566
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Núm. 181