III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96632
desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a publicar en la página
web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no haber
sido subsanadas. Este hito, en su caso, dará inicio a una segunda fase de evaluación.
2. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación y selección de
las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en
el anterior apartado, conforme a la metodología y los criterios de valoración de
otorgamiento de la subvención que figuren en esta orden de bases y en cada
convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0
y 100 puntos.
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en esta orden de bases o en cada convocatoria, así
como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.
A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en los criterios estratégicos.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en los criterios ambientales.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en los criterios sociales.
e) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la
fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud
realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Posteriormente, se evaluará la lista anterior en sentido descendente de puntuación,
es decir de mayor a menor puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las
cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la
convocatoria.
Se podrán establecer una o varias rondas de evaluación en las correspondientes
convocatorias, que podrán ser simultáneas o consecutivas en función del tipo de
proyectos subvencionables admitidos. En cada una de esas rondas concurrirán
únicamente, los proyectos incluidos dentro de la tipología considerada dentro de las
incluidas en el artículo 7 de esta orden de bases.
4. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de
las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno. La descripción detallada de los
criterios de valoración se establece en el anexo II de esta orden de bases.
Puntuación
máxima
1. Criterios económicos.
Se considerará la reducción voluntaria que el beneficiario propone respecto al % de ayuda máxima que se pueda solicitar para su
proyecto en función de la zona en la que se sitúe, a través del ‘coeficiente de reducción solicitado para el proyecto’.
25
2. Criterios estratégicos.
Se podrán valorar los siguientes aspectos:
– Viabilidad económica y financiera.
– Viabilidad comercial a largo plazo del modelo de negocio.
– Reducción de vulnerabilidades en las actividades de la cadena de valor.
– Experiencia previa en actividades similares.
25
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de valoración
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96632
desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a publicar en la página
web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no haber
sido subsanadas. Este hito, en su caso, dará inicio a una segunda fase de evaluación.
2. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación y selección de
las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en
el anterior apartado, conforme a la metodología y los criterios de valoración de
otorgamiento de la subvención que figuren en esta orden de bases y en cada
convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0
y 100 puntos.
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en esta orden de bases o en cada convocatoria, así
como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.
A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en los criterios estratégicos.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en los criterios ambientales.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en los criterios sociales.
e) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la
fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud
realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Posteriormente, se evaluará la lista anterior en sentido descendente de puntuación,
es decir de mayor a menor puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las
cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la
convocatoria.
Se podrán establecer una o varias rondas de evaluación en las correspondientes
convocatorias, que podrán ser simultáneas o consecutivas en función del tipo de
proyectos subvencionables admitidos. En cada una de esas rondas concurrirán
únicamente, los proyectos incluidos dentro de la tipología considerada dentro de las
incluidas en el artículo 7 de esta orden de bases.
4. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de
las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno. La descripción detallada de los
criterios de valoración se establece en el anexo II de esta orden de bases.
Puntuación
máxima
1. Criterios económicos.
Se considerará la reducción voluntaria que el beneficiario propone respecto al % de ayuda máxima que se pueda solicitar para su
proyecto en función de la zona en la que se sitúe, a través del ‘coeficiente de reducción solicitado para el proyecto’.
25
2. Criterios estratégicos.
Se podrán valorar los siguientes aspectos:
– Viabilidad económica y financiera.
– Viabilidad comercial a largo plazo del modelo de negocio.
– Reducción de vulnerabilidades en las actividades de la cadena de valor.
– Experiencia previa en actividades similares.
25
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de valoración