III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96633
Criterios de valoración
Puntuación
máxima
3. Criterios sociales.
Se podrán valorar los siguientes aspectos:
– Proyectos que se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos
urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (municipios de reto demográfico).
– Proyectos que apliquen criterios de transición justa.
– Proyectos que justifiquen la creación de empleo y riqueza local.
25
4. Criterios ambientales.
Se podrán valorar los siguientes aspectos:
– Permisos ambientales.
– Proyectos que utilicen tecnologías renovables en el suministro de energía. Se incluirá el % de energía procedente de tecnologías
renovables para su valoración.
– Proyectos cuyos proveedores se establezcan en ubicaciones próximas, de forma que justifiquen una reducción en la huella de
carbono por transporte y otras actividades.
– Existencia de energías renovables instaladas o con autorización en el municipio o municipios colindantes.
25
Total.
100
5. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
6. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto máximo de ayuda por cada
línea de actuación.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades
solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a
través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será notificada por el órgano
instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su
aceptación, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior
se presumirá la renuncia del solicitante.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden de bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan
sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la misma, a quienes será notificada por el órgano instructor
con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior, su
aceptación condicionada a que se produzca alguna renuncia.
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96633
Criterios de valoración
Puntuación
máxima
3. Criterios sociales.
Se podrán valorar los siguientes aspectos:
– Proyectos que se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos
urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (municipios de reto demográfico).
– Proyectos que apliquen criterios de transición justa.
– Proyectos que justifiquen la creación de empleo y riqueza local.
25
4. Criterios ambientales.
Se podrán valorar los siguientes aspectos:
– Permisos ambientales.
– Proyectos que utilicen tecnologías renovables en el suministro de energía. Se incluirá el % de energía procedente de tecnologías
renovables para su valoración.
– Proyectos cuyos proveedores se establezcan en ubicaciones próximas, de forma que justifiquen una reducción en la huella de
carbono por transporte y otras actividades.
– Existencia de energías renovables instaladas o con autorización en el municipio o municipios colindantes.
25
Total.
100
5. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
6. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto máximo de ayuda por cada
línea de actuación.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades
solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a
través de la sede electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será notificada por el órgano
instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su
aceptación, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior
se presumirá la renuncia del solicitante.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden de bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan
sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la misma, a quienes será notificada por el órgano instructor
con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior, su
aceptación condicionada a que se produzca alguna renuncia.
cve: BOE-A-2024-15566
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Artículo 17.