III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96631
representante del beneficiario. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones
anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.
Artículo 15.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias correspondientes.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que
se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el
«Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de
solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. Las solicitudes de los interesados
acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la
Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en
el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La convocatoria correspondiente contendrá los requisitos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que
deben acompañarse a la petición.
7. La documentación requerida para la formalización de solicitudes se presentará
exclusivamente por vía electrónica.
8. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la
solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de
la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en
ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los
efectos del procedimiento.
9. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no
supongan reformulación ni mejora de esta.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96631
representante del beneficiario. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones
anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.
Artículo 15.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias correspondientes.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que
se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el
«Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de
solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. Las solicitudes de los interesados
acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la
Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en
el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La convocatoria correspondiente contendrá los requisitos para solicitar la
subvención y forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que
deben acompañarse a la petición.
7. La documentación requerida para la formalización de solicitudes se presentará
exclusivamente por vía electrónica.
8. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la
solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de
la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en
ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los
efectos del procedimiento.
9. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no
supongan reformulación ni mejora de esta.
Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
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Artículo 16.