III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96630

en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la
solicitud y tramitación del expediente.
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y
a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados
electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en
la sede electrónica de IDAE.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la
puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la
sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo
electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos
respecto a su contenido y fecha de realización.
En esta sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través
de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE,
las propuestas de resolución, las resoluciones de concesión y sus posibles
modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas
exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente. El incumplimiento de esta
obligación, de no subsanarse, dará lugar al desistimiento de la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de
las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que
ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en
cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la
continuación del procedimiento.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación
de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación del beneficiario en
el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos
identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo electrónico
de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se
emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de

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Núm. 181