III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96629

de 17 de noviembre, previa la resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando
la misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el artículo 7.3 del Estatuto del
IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en cuanto a la aprobación o
autorización de la disposición de fondos correspondiente para importes superiores al
previsto en dicho precepto.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una comisión técnica de
valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como presidente.
b) La persona titular del Departamento Solar y Autoconsumo del IDAE, que actuará
como vocal.
c) Dos representantes del IDAE, designados por la Dirección General del IDAE, que
actuarán como vocales.
d) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará
como vocal.
e) Un representante del Ministerio de Industria y Turismo, que actuará como vocal.
f) Un representante del Departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, que
actuará como secretario con voz, pero sin voto.
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión
Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos
independientes.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE,
manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de
la comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de retribución alguna.
El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una Declaración de ausencia
de conflicto de interés (DACI) y en caso de que se identifique un potencial conflicto de
intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.
Artículo 14. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, 14.3 y 41.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas solicitantes, la tramitación
electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones
objeto de ayuda serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático
alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/),

cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181