III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96628
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la
normativa general de subvenciones.
En todo caso, los subcontratistas deberán cumplir con el punto 8 del artículo 6 de
esta orden de bases, en especial con el contenido de la letra c del citado punto y artículo.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y
respetar los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en
contratistas y subcontratistas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas convocatorias
serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del
IDAE y un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del
presupuesto aprobado y el alcance en función de las tecnologías o elementos a producir.
5. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 3 de la componente 31 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden de bases.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en esta orden de bases.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96628
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la
normativa general de subvenciones.
En todo caso, los subcontratistas deberán cumplir con el punto 8 del artículo 6 de
esta orden de bases, en especial con el contenido de la letra c del citado punto y artículo.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y
respetar los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en
contratistas y subcontratistas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas convocatorias
serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del
IDAE y un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del
presupuesto aprobado y el alcance en función de las tecnologías o elementos a producir.
5. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 3 de la componente 31 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden de bases.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en esta orden de bases.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
cve: BOE-A-2024-15566
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Núm. 181