III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96627
4. Las convocatorias permitirán que el beneficiario solicite ayudas inferiores a las
máximas aplicables al proyecto mediante la comunicación de un «coeficiente de
reducción solicitado para el proyecto» con un valor igual o inferior a la unidad. Este
coeficiente se aplicará a la ayuda calculada después de aplicar los límites indicados en el
apartado anterior del presente artículo, y será considerado para el cálculo de la
puntuación en la evaluación de cada solicitud según lo establecido en el artículo 16, de
tal forma que a menor ayuda solicitada mayor será la puntuación. El cálculo de la ayuda
se llevará a cabo multiplicando la intensidad de ayuda por el «coeficiente de reducción
solicitado para el proyecto» a los gastos subvencionables calculados según lo
establecido en el artículo 8 de la presente orden. La ayuda que finalmente se conceda al
proyecto en ningún caso podrá superar la ayuda que el beneficiario haya solicitado
considerando este coeficiente de reducción.
5. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los gastos subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
de bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la
aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 (C31.I03) «Al IDAE. Para apoyar la
cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» de los presupuestos generales del Estado. Este
presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no
hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta
orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de
presupuestos generales del Estado de futuros ejercicios o de otros orígenes, siempre
que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden de bases están incluidas en la Adenda al
PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 883/2003, de 17 de
noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá
concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del
procedimiento establecido en el artículo 18 de la presente orden de bases.
Artículo 11.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Régimen de financiación.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96627
4. Las convocatorias permitirán que el beneficiario solicite ayudas inferiores a las
máximas aplicables al proyecto mediante la comunicación de un «coeficiente de
reducción solicitado para el proyecto» con un valor igual o inferior a la unidad. Este
coeficiente se aplicará a la ayuda calculada después de aplicar los límites indicados en el
apartado anterior del presente artículo, y será considerado para el cálculo de la
puntuación en la evaluación de cada solicitud según lo establecido en el artículo 16, de
tal forma que a menor ayuda solicitada mayor será la puntuación. El cálculo de la ayuda
se llevará a cabo multiplicando la intensidad de ayuda por el «coeficiente de reducción
solicitado para el proyecto» a los gastos subvencionables calculados según lo
establecido en el artículo 8 de la presente orden. La ayuda que finalmente se conceda al
proyecto en ningún caso podrá superar la ayuda que el beneficiario haya solicitado
considerando este coeficiente de reducción.
5. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los gastos subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
de bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la
aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 (C31.I03) «Al IDAE. Para apoyar la
cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» de los presupuestos generales del Estado. Este
presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no
hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta
orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de
presupuestos generales del Estado de futuros ejercicios o de otros orígenes, siempre
que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden de bases están incluidas en la Adenda al
PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
4. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 883/2003, de 17 de
noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá
concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del
procedimiento establecido en el artículo 18 de la presente orden de bases.
Artículo 11.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-15566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Régimen de financiación.