III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96626

en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del
órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse
en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero
incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al
término del contrato de dicho arrendamiento.
9. Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, pero
en ningún caso estos equipos podrán formar parte de los gastos subvencionables.
Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el
condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los
proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
10. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.
11. En cada convocatoria se incluirán instrucciones u orientaciones detalladas
sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los
gastos subvencionables.
Artículo 9. Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. Las cuantías e intensidades de ayudas que se establezcan en las convocatorias
estarán en línea con los establecidos en los apartados 85.g y h del Marco Temporal de
Crisis y Transición.
2. Las convocatorias desarrollarán el método de cálculo del importe de las ayudas a
conceder teniendo en cuenta las características del proyecto, pero en cualquier caso
respetarán lo establecido en la presente orden de bases en general y en el presente
artículo en particular.
3. La intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes
subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 EUR
por empresa y Estado miembro. No obstante:
i. En el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de
ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el
artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá
incrementarse al 20 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no
podrá superar los 200.000.000 EUR por empresa y Estado miembro.
ii. En el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de
ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el
artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá
incrementarse al 35 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no
podrá superar los 350.000.000 EUR por empresa y Estado miembro.
iii. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las
intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de
las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán
incrementarse en 10 puntos porcentuales, tal y como se establece en el punto 85.h del
Marco Temporal de Crisis y Transición. La definición de PYME se establece en el anexo I
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las pymes
deberán cumplir la condición de empresa autónoma según lo establecido en el citado
anexo.

cve: BOE-A-2024-15566
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Núm. 181