III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96625

elegibles los gastos de gestión de la justificación que no superen el 4 % del importe de la
ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
j) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
k) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de
las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 6 de este artículo.
l) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
Las convocatorias podrán establecer límites cuantitativos a estos gastos
subvencionables.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No se considerarán
gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y concordantes:
a) Costes distintos a los indicados en el apartado 6 de este artículo.
b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario.
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) Los impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso,
el impuesto general indirecto canario (IGIC) o el impuesto sobre la producción, los
servicios y la importación (IPSI) soportado.
e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
f) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
h) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o
fianzas, multas, tasas o tributos.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 6 de este artículo.
j) Seguros suscritos por el solicitante.
k) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
m) Adquisición de empresas.
8. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
c) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto

cve: BOE-A-2024-15566
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Núm. 181