III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15566)
Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96624

e) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea
aplicable.
f) Para beneficiarios de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o
contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna de las
tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
6. Sin perjuicio de lo considerado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del punto 85.f) del
Marco Temporal de Crisis y Transición, se podrán considerar como gastos
subvencionables los siguientes:
a) Obra civil, edificación e instalaciones: inversiones materiales en urbanización y
canalizaciones. Será subvencionable el coste del desmantelamiento de instalaciones
existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto
objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso
neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con
exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el
reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a la generación de
energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales
implanten en sus instalaciones para su autoconsumo.
b) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la
transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias,
digitalización, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las
instalaciones.
e) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas
necesarias.
f) Dirección facultativa de obra.
g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
h) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y
demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como
costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o
beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo
la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan
considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de
ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato,
facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión de la solicitud
de ayuda que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo
de 50.000 euros por expediente.
i) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos
los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión
de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos
que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano
instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. Sólo serán

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Núm. 181