III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15564)
Orden APA/787/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96597
incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como por un
incumplimiento reiterado (entendiendo por tal el que se produzca al menos tres (3) veces
en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, siempre que haya
sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En
estos casos, los derechohabientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del
causante que se deriven del contrato.
La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el
plazo de siete (7) días naturales.
Duodécima.
Comisión de seguimiento en el seno de la OIVE: funciones.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones, en el
caso de que existan diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del
presente contrato, se realizará por la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida
a tal efecto en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE),
conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo,
por el que se aprueba su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para
solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete (7) días desde que surja la
discrepancia.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada paritariamente por representantes de
los sectores productor y elaborador.
Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada
solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 2/2000, el
comprador remitirá un (1) ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento,
donde quedará depositado.
Resolución de conflictos.
1. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido
por OIVE. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los
siete (7) días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El
órgano ante el que se presentarán las solicitudes será la Comisión de Seguimiento. El
procedimiento de conciliación puede consultarse en la página web de OIVE
(www.interprofesionaldelvino.es).
2. En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las
partes, las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y la ejecución
del presente contrato quedarán sometidas a los tribunales correspondientes al lugar de
celebración del contrato.
3. En el caso de que las partes renuncien a la vía judicial, según el punto anterior,
las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la ejecución o la interpretación del
presente contrato se resolverán mediante arbitraje administrado por la Corte Española
de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la
administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
Señalar esta casilla si las partes acuerdan la sumisión a arbitraje y la consiguiente
renuncia a los tribunales ordinarios.
Decimocuarta.
Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
cve: BOE-A-2024-15564
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96597
incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como por un
incumplimiento reiterado (entendiendo por tal el que se produzca al menos tres (3) veces
en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, siempre que haya
sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En
estos casos, los derechohabientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del
causante que se deriven del contrato.
La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el
plazo de siete (7) días naturales.
Duodécima.
Comisión de seguimiento en el seno de la OIVE: funciones.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones, en el
caso de que existan diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del
presente contrato, se realizará por la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida
a tal efecto en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE),
conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo,
por el que se aprueba su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para
solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete (7) días desde que surja la
discrepancia.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada paritariamente por representantes de
los sectores productor y elaborador.
Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada
solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 2/2000, el
comprador remitirá un (1) ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento,
donde quedará depositado.
Resolución de conflictos.
1. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido
por OIVE. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los
siete (7) días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El
órgano ante el que se presentarán las solicitudes será la Comisión de Seguimiento. El
procedimiento de conciliación puede consultarse en la página web de OIVE
(www.interprofesionaldelvino.es).
2. En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las
partes, las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y la ejecución
del presente contrato quedarán sometidas a los tribunales correspondientes al lugar de
celebración del contrato.
3. En el caso de que las partes renuncien a la vía judicial, según el punto anterior,
las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la ejecución o la interpretación del
presente contrato se resolverán mediante arbitraje administrado por la Corte Española
de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la
administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
Señalar esta casilla si las partes acuerdan la sumisión a arbitraje y la consiguiente
renuncia a los tribunales ordinarios.
Decimocuarta.
Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
cve: BOE-A-2024-15564
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