III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15564)
Orden APA/787/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96596
Octava. Responsabilidad por incumplimientos.
En caso de incumplimiento de la obligación de entrega, o de retirada o recepción del
vino, por parte del vendedor o del comprador, respectivamente, conforme al calendario
pactado, la otra parte podrá optar, mediante comunicación fehaciente, entre:
1. Exigir que se cumpla lo pactado, estableciéndose que los daños y perjuicios que
se causen a partir del vencimiento del plazo fijado sin retirada serán a cuenta de quien
los ocasione.
2. Resolver el contrato, estableciéndose como indemnización un ……… % del valor
del vino contratado, que deberá ser abonada en el plazo de quince (15) días naturales
desde su requerimiento.
3. Establecer un nuevo plazo para la entrega y recogida del producto, transcurrido
el cual sin realizar la entrega se entenderá en todo caso resuelto el contrato. En este
caso de prórroga del plazo de retirada, serán a cuenta de la parte que haya incumplido
todos los gastos y la realización de las labores necesarias para el mantenimiento y
conservación del vino contratado. Se establece una compensación del ..…… % del valor
por día hasta la completa entrega y retirada del vino contratado.
La indemnización se abonará en el plazo de quince (15) días naturales a partir del
requerimiento realizado al efecto y, en todo caso, antes de transcurrir treinta (30) días
naturales desde la fecha del incumplimiento.
El vendedor queda expresamente facultado para no autorizar la carga de la
mercancía mientras el comprador no le haya entregado los documentos originales de
pago y/o de garantía que hayan sido pactados entre las partes; a su vez, el comprador
queda expresamente facultado para no continuar la retirada si existieran dudas respecto
de la calidad del vino contratado, y hasta que no se resuelva conforme a lo previsto en la
cláusula duodécima.
No se considera causa de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada,
derivada de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas, enfermedades
y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles de evitar por
cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán
comunicadas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su producción.
La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión
de Seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo
anteriormente establecido.
Novena.
Cesión.
Si, durante la vigencia del presente contrato, el vendedor y/o el comprador
transmiten, por cualquier título, sus instalaciones o negocio, ambas partes se obligan a
hacer constar en las transmisiones la existencia del presente contrato, para que el nuevo
titular o, en su caso, los nuevos titulares, se obliguen al cumplimiento del mismo.
Por su parte, el comprador puede ceder los derechos y obligaciones adquiridas en
este contrato, previo consentimiento expreso del vendedor.
La modificación de este contrato se realizará por mutuo acuerdo de las partes y
supondrá la formalización/comunicación del mismo por el procedimiento establecido en
la cláusula 12.ª
Undécima.
Extinción.
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos
de cese de actividad o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes
podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, por causa de impago,
cve: BOE-A-2024-15564
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96596
Octava. Responsabilidad por incumplimientos.
En caso de incumplimiento de la obligación de entrega, o de retirada o recepción del
vino, por parte del vendedor o del comprador, respectivamente, conforme al calendario
pactado, la otra parte podrá optar, mediante comunicación fehaciente, entre:
1. Exigir que se cumpla lo pactado, estableciéndose que los daños y perjuicios que
se causen a partir del vencimiento del plazo fijado sin retirada serán a cuenta de quien
los ocasione.
2. Resolver el contrato, estableciéndose como indemnización un ……… % del valor
del vino contratado, que deberá ser abonada en el plazo de quince (15) días naturales
desde su requerimiento.
3. Establecer un nuevo plazo para la entrega y recogida del producto, transcurrido
el cual sin realizar la entrega se entenderá en todo caso resuelto el contrato. En este
caso de prórroga del plazo de retirada, serán a cuenta de la parte que haya incumplido
todos los gastos y la realización de las labores necesarias para el mantenimiento y
conservación del vino contratado. Se establece una compensación del ..…… % del valor
por día hasta la completa entrega y retirada del vino contratado.
La indemnización se abonará en el plazo de quince (15) días naturales a partir del
requerimiento realizado al efecto y, en todo caso, antes de transcurrir treinta (30) días
naturales desde la fecha del incumplimiento.
El vendedor queda expresamente facultado para no autorizar la carga de la
mercancía mientras el comprador no le haya entregado los documentos originales de
pago y/o de garantía que hayan sido pactados entre las partes; a su vez, el comprador
queda expresamente facultado para no continuar la retirada si existieran dudas respecto
de la calidad del vino contratado, y hasta que no se resuelva conforme a lo previsto en la
cláusula duodécima.
No se considera causa de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada,
derivada de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas, enfermedades
y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles de evitar por
cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán
comunicadas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su producción.
La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión
de Seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo
anteriormente establecido.
Novena.
Cesión.
Si, durante la vigencia del presente contrato, el vendedor y/o el comprador
transmiten, por cualquier título, sus instalaciones o negocio, ambas partes se obligan a
hacer constar en las transmisiones la existencia del presente contrato, para que el nuevo
titular o, en su caso, los nuevos titulares, se obliguen al cumplimiento del mismo.
Por su parte, el comprador puede ceder los derechos y obligaciones adquiridas en
este contrato, previo consentimiento expreso del vendedor.
La modificación de este contrato se realizará por mutuo acuerdo de las partes y
supondrá la formalización/comunicación del mismo por el procedimiento establecido en
la cláusula 12.ª
Undécima.
Extinción.
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos
de cese de actividad o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes
podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, por causa de impago,
cve: BOE-A-2024-15564
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación.