III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15564)
Orden APA/787/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96595

Las muestras se guardarán en envases tapados de vidrio, limpios y secos, de una
capacidad no inferior a 1/4 litro y no superior a 1 litro, llenos con el mínimo espacio de
cabeza.
Las condiciones de conservación de las muestras serán las normales en una
bodega, es decir, en oscuridad, a temperatura constante y no superior a los 20°C,
alejadas de vibraciones y campos electromagnéticos.
Las dos partes acuerdan que el tiempo de conservación de las muestras, para cada
lote, será de ………… (indicar) años.
Las muestras deberán ir precintadas con un capuchón de plástico que se adapte por
calor a la cabeza de la botella tapada, ocluyendo las referencias visibles.
Para cualquier discrepancia en la calidad y demás características definidas en este
contrato, las partes se someten a los análisis de la Estación Enológica
de .................................................................................................. (a fijar por las partes).
Sexta. Condiciones de pago.
El pago de las mercancías objeto del presente contrato se realizará (Momento del
pago a pactar por las partes dentro de los límites fijados por la normativa aplicable.
Señalar lo aplicable):
 El día: .....................................
 Conforme al siguiente calendario:
Entrega n.º

Fecha de pago

1
2
3


Mediante (forma de pago a pactar por las partes):
......................................................................................................................................
......................................................................................................................................
El vendedor se obliga a entregar al comprador la factura antes del día 16 del mes
siguiente a aquel en el que se haya producido la entrega o expedición de la mercancía.
El precio establecido se pagará aplicando los plazos de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales y de la Disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5
de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El comprador entrega a la firma del presente contrato la cantidad
de ....................................... euros (a pactar libremente por las partes, si es que se fija
una garantía), a la que se le da el carácter de señal en garantía del cumplimiento del
mismo, estableciéndose como cláusula penal la pérdida de dicho importe por el
comprador, en el supuesto de que éste incumpla las obligaciones derivadas del presente
contrato, y la obligación del vendedor de devolverlas duplicadas, si incumple las suyas.

cve: BOE-A-2024-15564
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Garantías.