III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15564)
Orden APA/787/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 96594
Duración del contrato y renovación.
El presente contrato estará vigente durante las siguientes campañas vitivinícolas:
2024/2025.
2025/2026.
2026/2027.
Una vez vencido el periodo expuesto en el párrafo anterior, el contrato se entenderá
extinguido sin posibilidad de prórroga.
Tercera.
Precio.
El precio total por la cantidad de vino acordada en la cláusula primera del presente
contrato es de …………… €/…………… (IVA o impuestos equivalentes incluidos).
Los costes de entrega y transporte, si los hubiera, correrán a cargo del:
Comprador.
Vendedor.
(señalar lo que proceda)
Cuarta.
Calendario de entregas.
La cantidad contratada será puesta a disposición del comprador
en .........................................................................................................................................
............................................................................................... (lugar pactado) conforme al
siguiente calendario de entrega:
(Detallar calendario):
Entrega n.º
Periodo de entrega
Cantidad
1
2
3
….
Cuando comprenda varias entregas, las partes confirmarán, de forma fehaciente,
siete (7) días antes de la/s fecha/s prevista/s, la entrega/retirada del producto.
Cuando el contrato esté vigente durante varias campañas, se entenderá que los
periodos de entrega son los inicialmente previstos modificándose únicamente el año;
salvo que las partes, por mutuo acuerdo, los modifiquen al inicio de la campaña
correspondiente.
En el momento de la retirada de la mercancía, se obtendrán tres (3) muestras
acondicionadas, precintadas, lacradas, etiquetadas y con las firmas de los intervinientes
estampadas sobre cada ejemplar, quedando una (1) en poder de cada parte y la tercera,
como dirimente, en poder del:
Comprador.
Vendedor.
(señalar lo que proceda)
cve: BOE-A-2024-15564
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Toma de muestras.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 96594
Duración del contrato y renovación.
El presente contrato estará vigente durante las siguientes campañas vitivinícolas:
2024/2025.
2025/2026.
2026/2027.
Una vez vencido el periodo expuesto en el párrafo anterior, el contrato se entenderá
extinguido sin posibilidad de prórroga.
Tercera.
Precio.
El precio total por la cantidad de vino acordada en la cláusula primera del presente
contrato es de …………… €/…………… (IVA o impuestos equivalentes incluidos).
Los costes de entrega y transporte, si los hubiera, correrán a cargo del:
Comprador.
Vendedor.
(señalar lo que proceda)
Cuarta.
Calendario de entregas.
La cantidad contratada será puesta a disposición del comprador
en .........................................................................................................................................
............................................................................................... (lugar pactado) conforme al
siguiente calendario de entrega:
(Detallar calendario):
Entrega n.º
Periodo de entrega
Cantidad
1
2
3
….
Cuando comprenda varias entregas, las partes confirmarán, de forma fehaciente,
siete (7) días antes de la/s fecha/s prevista/s, la entrega/retirada del producto.
Cuando el contrato esté vigente durante varias campañas, se entenderá que los
periodos de entrega son los inicialmente previstos modificándose únicamente el año;
salvo que las partes, por mutuo acuerdo, los modifiquen al inicio de la campaña
correspondiente.
En el momento de la retirada de la mercancía, se obtendrán tres (3) muestras
acondicionadas, precintadas, lacradas, etiquetadas y con las firmas de los intervinientes
estampadas sobre cada ejemplar, quedando una (1) en poder de cada parte y la tercera,
como dirimente, en poder del:
Comprador.
Vendedor.
(señalar lo que proceda)
cve: BOE-A-2024-15564
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Toma de muestras.