III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15563)
Orden APA/786/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96589
Octava. Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la uva prevista en la cláusula
primera, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no
recibida. No se considera causa de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor
demostrada, derivada de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas,
enfermedades y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles
de evitar por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas,
serán comunicadas dentro de los siete (7) días siguientes a su producción.
Novena.
Extinción.
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos
de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las
partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que
no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo y, en particular, por causa
de impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como por un
incumplimiento reiterado (entendiendo por tal el que se produzca al menos tres veces en
el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, siempre que haya sido
comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En
estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del
causante que se deriven del contrato.
La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el
plazo de siete días naturales.
Décima. Comisión de Seguimiento en el seno de la OIVE: Funciones.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones en el
caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del
presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a
tal efecto en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE),
conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo
de productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el
que se aprueba su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para solucionar
los posibles conflictos en el plazo de siete (7) días desde que surja la discrepancia.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada paritariamente de los sectores productor
y elaborador.
Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada
solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19 del Real
Decreto 686/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión
de Seguimiento, donde quedará depositado.
Resolución de conflictos.
1. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido por
OIVE. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano
ante el que se presentarán las solicitudes será OIVE. El procedimiento de conciliación
puede consultarse en la página web de OIVE (www.interprofesionaldelvino.es).
2. En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las
partes, de acuerdo con el punto anterior, las partes intervinientes acuerdan, libre y
voluntariamente, que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la
cve: BOE-A-2024-15563
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96589
Octava. Incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la uva prevista en la cláusula
primera, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no
recibida. No se considera causa de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor
demostrada, derivada de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas,
enfermedades y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles
de evitar por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas,
serán comunicadas dentro de los siete (7) días siguientes a su producción.
Novena.
Extinción.
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos
de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las
partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que
no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo y, en particular, por causa
de impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como por un
incumplimiento reiterado (entendiendo por tal el que se produzca al menos tres veces en
el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, siempre que haya sido
comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En
estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del
causante que se deriven del contrato.
La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el
plazo de siete días naturales.
Décima. Comisión de Seguimiento en el seno de la OIVE: Funciones.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones en el
caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del
presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a
tal efecto en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE),
conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo
de productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el
que se aprueba su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para solucionar
los posibles conflictos en el plazo de siete (7) días desde que surja la discrepancia.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada paritariamente de los sectores productor
y elaborador.
Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada
solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19 del Real
Decreto 686/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión
de Seguimiento, donde quedará depositado.
Resolución de conflictos.
1. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido por
OIVE. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano
ante el que se presentarán las solicitudes será OIVE. El procedimiento de conciliación
puede consultarse en la página web de OIVE (www.interprofesionaldelvino.es).
2. En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las
partes, de acuerdo con el punto anterior, las partes intervinientes acuerdan, libre y
voluntariamente, que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la
cve: BOE-A-2024-15563
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.