III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15563)
Orden APA/786/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96588

conservación, para un posterior análisis contradictorio en caso de falta de acuerdo
entre las partes. La tercera muestra, como dirimente, quedará en poder del
 Comprador.
 Vendedor.
(Señalar lo que proceda.)
Las partes acuerdan que el tiempo de conservación de las muestras, para cada lote,
será de ……………..… (indicar).
Los gastos ocasionados por el análisis contradictorio correrán a cargo de la parte que
estuviera errada en su apreciación.
La mercancía se considerará entregada al ser recibida por el comprador, que firmará
un albarán de conformidad al efecto. En este albarán se reseñarán las posibles
incidencias detectadas en relación con el estado o transporte de la mercancía.
El vendedor facilitará al comprador copia del registro vitícola y declarará la parcela de
procedencia de la uva a efectos de trazabilidad y control.
Sexta. Duración, modificación y requisitos formales.
El presente contrato estará vigente durante las siguientes campañas vitivinícolas:
 2024/2025.
 2025/2026.
 2026/2027.
Una vez vencido el periodo expuesto en el párrafo anterior el contrato se entenderá
extinguido sin posibilidad de prórroga.
La modificación de este contrato se realizará por mutuo acuerdo, y supondrá la
formalización/comunicación del mismo por el procedimiento establecido en la cláusula 10.ª

El vendedor declara que ha realizado el cultivo de la uva para vinificación, incluyendo
el uso de productos fitosanitarios, cumpliendo la legislación vigente.
El comprador podrá solicitar al vendedor los documentos acreditativos al respecto de
lo establecido en el párrafo anterior de las fincas objeto de recolección.
Antes de la vendimia, las partes podrán comprobar el estado y calidad de los frutos,
pudiendo tomar muestras y realizar un análisis de detección de plaguicidas, teniendo que
informar del resultado de este análisis a la otra parte.
Si en el análisis se detectaran plaguicidas no autorizados, se cancelará el suministro
de la uva de dicha finca, sin derecho a indemnización.
En el caso de detección de plaguicidas autorizados pero que superen el Límite
Máximo de Residuos (LMR), se realizarán los análisis correspondientes hasta que los
resultados cumplan con los LMR, en un plazo máximo de quince (15) días a contar desde
el primer análisis. Si, una vez transcurrido ese plazo, persiste el exceso detectado, se
podrá cancelar el contrato sin derecho a indemnización. Los análisis deberán ser
realizados en laboratorios homologados. En el caso que se efectúen análisis de
plaguicidas por parte del comprador se procederá a recoger tres (3) muestras aleatorias
de cada lote (cada muestra con al menos… racimos), quedando la segunda y tercera en
recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetado. Estas muestras
serán custodiadas por el vendedor y comprador –una cada uno– en un lugar que reúna las
condiciones adecuadas para su conservación, para un posterior análisis contradictorio en
caso de falta de acuerdo entre las partes. Las partes acuerdan que el tiempo de
conservación de las muestras, para cada lote, será de tres (3) meses.

cve: BOE-A-2024-15563
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Tratamientos fitosanitarios.