III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15563)
Orden APA/786/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96587

El vendedor está obligado a entregar factura al comprador antes de que transcurran
quince (15) días desde la recepción efectiva de la mercancía, considerándose esta fecha
de recepción efectiva el último día de la entrega, con el IVA correspondiente y en la que
figurará la cantidad de uva y el precio pactado.
En el caso de que el vendedor esté acogido al Régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca será el adquirente el que expida el correspondiente recibo agrario de
acuerdo con la normativa vigente.
El pago se realizará a los ........................... días contados desde la fecha de
finalización de la entrega de la uva, considerada según lo señalado en el párrafo anterior,
y siempre dentro de los treinta (30) días siguientes a esta fecha.
En aquellas Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas u otras
figuras de calidad en las que esté establecido un sistema de «validación de la cosecha»,
si de dicha validación resultare un precio superior, el día inicial del plazo de pago de la
diferencia hasta dicho precio es el de la comunicación fehaciente por parte del
organismo de control de la figura de calidad al comprador y al vendedor del resultado de
la verificación.
Cuarta.

Condiciones de entrega, recepción y control.

El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades entregadas al comprador.
La cantidad de uva correspondiente a este contrato será entregada en su totalidad en la
bodega o en alguno de los puntos de recepción más próximos a las parcelas del
vendedor, instalados al efecto por el comprador.
Quinta. Recolección y transporte.
La recolección y carga, y su pago, es por cuenta de: (indicar con una cruz).
 Vendedor.
 Comprador.
El transporte, y su pago, hasta la bodega o punto de recepción es por cuenta de:
(indicar con una cruz).
 Vendedor.
 Comprador.
Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (remolques, cubas,
o cajas limpias, sin presencia de hojas, piedras, maderas u otros cuerpos extraños).
Recolección:

En caso de que el contrato se extienda durante varias campañas, las fechas
aproximadas de inicio y finalización serán aplicables a las diversas campañas; salvo que
las partes, por mutuo acuerdo, las modifiquen al inicio de la campaña correspondiente.
El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el momento de la entrada en
la bodega o punto de recepción.
Podrá estar presente, a efectos de este control, una persona habilitada al efecto por
el vendedor. En el caso de discrepancia entre las partes sobre las condiciones de
calidad del producto establecidas en este contrato, se recurrirá a un técnico designado
por los interesados. Se tomarán tres (3) muestras acondicionadas y de forma aleatoria
de cada lote, quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad,
convenientemente etiquetado. Estas muestras serán custodiadas por el vendedor y
comprador –una cada uno– en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su

cve: BOE-A-2024-15563
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