III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15563)
Orden APA/786/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96586

Estas primas o descuentos se determinarán de acuerdo con los siguientes parámetros:
Variedad

Variedad 1.

Parámetro

Parámetro 1.



Parámetro 2.



….

Variedad 2.

Prima/descuento4
 €/Kg
 €/kgrado



Parámetro 1.



Parámetro 2.














Señalar lo que proceda. En todo caso los parámetros utilizados deberán ser objetivos, verificables y no
manipulables. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente.
4

Únicamente para las figuras de calidad que tengan incorporado un sistema de
«validación de la cosecha», realizado por el órgano de control, siempre y cuando de dicha
verificación resultare un precio superior al inicialmente pactado, se podrá establecer un
importe adicional al precio pactado que podrá ser determinado, o determinable.
La validación de cosecha es una certificación realizada por el organismo de control de
aquellas figuras de calidad que así lo tengan recogido en sus normas o procedimientos, a
la luz de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, mediante la que se asevera
que la uva cumple los requisitos exigidos en el contrato. El resultado de dicha validación
debe ser comunicado, de forma fehaciente, tanto a la bodega como al viticultor a través
del correspondiente informe de validación de cosecha5.
5
A diferencia de la validación de cosecha que es una certificación que pueden realizar, si establecen el
procedimiento para hacerlo, los organismos de control de una figura de calidad, la declaración de cosecha
parte del propio viticultor, que declara los datos de su producción, y es obligatoria para todos los viticultores
según viene regulado en el Real Decreto 739/2015.

 €/Kg* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable,
especificar criterio/s en función de los que se determina ………………..……......….........).
 €/Kgrado* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio
determinable, especificar criterio/s en función de los que se determina ……….…............).

El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir ningún otro
contrato relativo a las producciones objeto de este contrato.
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del
comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la
legislación vigente.
Tercera.

Forma de pago y facturación.

El pago se hará en la forma que las partes libremente establezcan, quedando
prohibidas aquellas modalidades de pago que supongan un aplazamiento del mismo, y
un incumplimiento de la normativa.
Entrega a cuenta de .................................. €.

cve: BOE-A-2024-15563
Verificable en https://www.boe.es

* Indicar con una cruz lo que proceda.