III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15563)
Orden APA/786/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96585
Las uvas entregadas a la industria deberán presentar las siguientes condiciones de
calidad mínimas2:
A cumplimentar por las partes. Si el contrato recoge varias variedades, especificar cada variedad.
2
Variedad
Parámetro
Variedad 1.
Variedad 2.
…
Intervalo
(p. ej) Grado alcohólico.
12,5-13,0
(p. ej).
Acidez máxima.
(gr/l de ácido tartárico).
…
…
Otros.
…
(p. ej) Grado alcohólico.
12,5-13,0
(p .ej).
Acidez máxima.
(gr/l de ácido tartárico).
…
…
Otros.
…
….
…
Si la uva entregada no reúne alguna de las condiciones expuestas anteriormente, el
comprador no estará obligado a comprarla, sin que el vendedor tenga derecho a
indemnización.
La mercancía podrá ser rechazada si, de acuerdo con las especificaciones técnicas
de calidad, no es un producto válido para la transformación. En caso de rechazo total, los
gastos en los que incurra el comprador serán abonados por el vendedor.
Segunda.
Precio.
El precio aplicable en este contrato para uva que cumpla las especificaciones
señaladas será el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes, las
primas o descuentos que procedan, de acuerdo con los criterios o parámetros de calidad
que se establezcan en la tabla que sigue.
Variedad/parcela
Precio pactado3
€/kg
€/kgrado
Variedad/parcela 1.
…
Variedad/parcela 2.
…
…
…
Señalar lo que proceda. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente.
cve: BOE-A-2024-15563
Verificable en https://www.boe.es
3
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96585
Las uvas entregadas a la industria deberán presentar las siguientes condiciones de
calidad mínimas2:
A cumplimentar por las partes. Si el contrato recoge varias variedades, especificar cada variedad.
2
Variedad
Parámetro
Variedad 1.
Variedad 2.
…
Intervalo
(p. ej) Grado alcohólico.
12,5-13,0
(p. ej).
Acidez máxima.
(gr/l de ácido tartárico).
…
…
Otros.
…
(p. ej) Grado alcohólico.
12,5-13,0
(p .ej).
Acidez máxima.
(gr/l de ácido tartárico).
…
…
Otros.
…
….
…
Si la uva entregada no reúne alguna de las condiciones expuestas anteriormente, el
comprador no estará obligado a comprarla, sin que el vendedor tenga derecho a
indemnización.
La mercancía podrá ser rechazada si, de acuerdo con las especificaciones técnicas
de calidad, no es un producto válido para la transformación. En caso de rechazo total, los
gastos en los que incurra el comprador serán abonados por el vendedor.
Segunda.
Precio.
El precio aplicable en este contrato para uva que cumpla las especificaciones
señaladas será el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes, las
primas o descuentos que procedan, de acuerdo con los criterios o parámetros de calidad
que se establezcan en la tabla que sigue.
Variedad/parcela
Precio pactado3
€/kg
€/kgrado
Variedad/parcela 1.
…
Variedad/parcela 2.
…
…
…
Señalar lo que proceda. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente.
cve: BOE-A-2024-15563
Verificable en https://www.boe.es
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