III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-15563)
Orden APA/786/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96590
ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o
indirectamente, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los tribunales
correspondientes al lugar de celebración del contrato.
3. En el caso de que las partes renuncien a la resolución por vía judicial, según el
punto anterior, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y
cumplimiento del presente contrato, se resolverán mediante arbitraje administrado por la
Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se
encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros,
señalar la siguiente casilla:
Renuncia expresa a la vía judicial según el punto anterior.
Duodécima.
Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, ambas partes informan que los datos personales proporcionados serán
incorporados a un fichero de datos de carácter personal del que será responsable cada
entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que
mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación
reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a
las direcciones que figuran en el encabezamiento, indicando como referencia «LOPDP»
y adjuntando copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo
equivalente.
Decimotercera. Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato, el vendedor y el comprador se comprometen a facilitarse,
para su conocimiento mutuo, la información señalada en el artículo 13 de la Ley 12/2013
y demás normativa que pudiera serle aplicable.
La información contenida en este contrato, así como la que se obtenga en el proceso
de ejecución del mismo, se destinará exclusivamente a los fines para los que fue
facilitada, respetando en todo momento la confidencialidad de la información transmitida
o almacenada. Las partes no podrán exigirse información comercial sensible más allá de
los términos en que la requiere la precitada Ley 12/2013.
Decimocuarta.
Otros acuerdos.
(Si procede.)
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
Ambas partes aceptan en su totalidad el presente contrato y lo firman, por triplicado y
a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
El comprador
Copias:
1. Vendedor.
2. Comprador.
3. OIVE (el comprador enviará a OIVE, en el plazo de quince días tras la firma del contrato, copia
escaneada de un ejemplar del presente contrato a la dirección de correo electrónico contratosoive@tragsa.es).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15563
Verificable en https://www.boe.es
El vendedor
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96590
ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o
indirectamente, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los tribunales
correspondientes al lugar de celebración del contrato.
3. En el caso de que las partes renuncien a la resolución por vía judicial, según el
punto anterior, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y
cumplimiento del presente contrato, se resolverán mediante arbitraje administrado por la
Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se
encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros,
señalar la siguiente casilla:
Renuncia expresa a la vía judicial según el punto anterior.
Duodécima.
Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, ambas partes informan que los datos personales proporcionados serán
incorporados a un fichero de datos de carácter personal del que será responsable cada
entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que
mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación
reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a
las direcciones que figuran en el encabezamiento, indicando como referencia «LOPDP»
y adjuntando copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo
equivalente.
Decimotercera. Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato, el vendedor y el comprador se comprometen a facilitarse,
para su conocimiento mutuo, la información señalada en el artículo 13 de la Ley 12/2013
y demás normativa que pudiera serle aplicable.
La información contenida en este contrato, así como la que se obtenga en el proceso
de ejecución del mismo, se destinará exclusivamente a los fines para los que fue
facilitada, respetando en todo momento la confidencialidad de la información transmitida
o almacenada. Las partes no podrán exigirse información comercial sensible más allá de
los términos en que la requiere la precitada Ley 12/2013.
Decimocuarta.
Otros acuerdos.
(Si procede.)
........................................................................................................................................
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Ambas partes aceptan en su totalidad el presente contrato y lo firman, por triplicado y
a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
El comprador
Copias:
1. Vendedor.
2. Comprador.
3. OIVE (el comprador enviará a OIVE, en el plazo de quince días tras la firma del contrato, copia
escaneada de un ejemplar del presente contrato a la dirección de correo electrónico contratosoive@tragsa.es).
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