I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Universidades privadas. (BOE-A-2024-15509)
Ley 1/2024, de 16 de abril, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Tecnológica de las Islas Canarias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96370
Asimismo, se establece que también será preceptivo el informe del Consejo
Universitario de Canarias. En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, el
Consejo Universitario de Canarias informa favorablemente, por mayoría de los votos
emitidos, el reconocimiento de la universidad privada «Universidad Tecnológica de
las Islas Canarias».
Por su parte, el artículo 2.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (Accuee), aprobado
por Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, establece, dentro de las funciones de la
Accuee en el ámbito universitario, la evaluación, certificación y acreditación de las
enseñanzas, títulos, centros e institutos de investigación universitarios, actividades,
programas y servicios establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.
Con fecha 25 de julio de 2018, la Accuee emite el informe definitivo y favorable sobre
la propuesta de creación de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias, ratificado
expresamente con fecha 9 de noviembre de 2023, en relación con los aspectos
subsanados por las personas promotoras respecto al informe de 6 de junio de 2023 de la
Conferencia General de Política Universitaria.
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, es de
interés general ya que, con el reconocimiento de esta nueva universidad, se amplía la
oferta formativa en el ámbito de la educación superior en Canarias; los fines perseguidos
quedan clarificados en el articulado y se trata de un instrumento adecuado para garantizar
la consecución de sus fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa
contiene la regulación imprescindible para el reconocimiento de una universidad privada.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la ley no
introduce cargas administrativas. Finalmente, por parte de los departamentos competentes
se ha informado la ausencia de repercusiones o efectos sobre el gasto público.
La entidad Tech Education, Rights & Technologies, SL, constituida por tiempo
indefinido, mediante escritura notarial ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, don
Nicolás Quintana Plasencia, el día 5 de diciembre de 2017, con el número 3560 de
protocolo y con domicilio social en la calle Bravo Murillo, 12, 4.º, de Santa Cruz de
Tenerife, ha solicitado el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la
Universidad Tecnológica de las Islas Canarias como universidad privada en el sistema
universitario de Canarias.
El proyecto académico de la universidad incorpora elementos referentes a todas y
cada una de las funciones que el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, atribuye de forma general a estas entidades. Estas funciones,
en el ámbito del servicio público de la educación superior, se desarrollan mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
El proceso de reconocimiento de una nueva universidad establece como requisito
legal contar con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de
un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster. Esta oferta académica
deberá ser coherente dentro de cada rama de conocimiento y en su globalidad.
La universidad en su proyecto refleja que nace con el objetivo fundamental de
garantizar de una forma institucional el acceso a la educación de élite a los colectivos
más deprimidos de la población que, por circunstancias económicas, demográficas o
geográficas, se ven actualmente privados de esta posibilidad.
Como parte sustancial de su identidad, la universidad adoptará como suyo un
compromiso irrenunciable con la calidad, tanto de su centro educativo virtual como de su
cuadro docente, personal de administración y servicios y órganos de gobierno en
particular. Para todo ello aprovechará un excelso sistema de gestión de la calidad
aplicado a la docencia digital desarrollado por el grupo promotor del proyecto, testado
durante más de diez años en la formación continuada de más de doscientos cincuenta
mil profesionales en España y América Latina.
cve: BOE-A-2024-15509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96370
Asimismo, se establece que también será preceptivo el informe del Consejo
Universitario de Canarias. En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, el
Consejo Universitario de Canarias informa favorablemente, por mayoría de los votos
emitidos, el reconocimiento de la universidad privada «Universidad Tecnológica de
las Islas Canarias».
Por su parte, el artículo 2.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (Accuee), aprobado
por Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, establece, dentro de las funciones de la
Accuee en el ámbito universitario, la evaluación, certificación y acreditación de las
enseñanzas, títulos, centros e institutos de investigación universitarios, actividades,
programas y servicios establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.
Con fecha 25 de julio de 2018, la Accuee emite el informe definitivo y favorable sobre
la propuesta de creación de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias, ratificado
expresamente con fecha 9 de noviembre de 2023, en relación con los aspectos
subsanados por las personas promotoras respecto al informe de 6 de junio de 2023 de la
Conferencia General de Política Universitaria.
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, es de
interés general ya que, con el reconocimiento de esta nueva universidad, se amplía la
oferta formativa en el ámbito de la educación superior en Canarias; los fines perseguidos
quedan clarificados en el articulado y se trata de un instrumento adecuado para garantizar
la consecución de sus fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa
contiene la regulación imprescindible para el reconocimiento de una universidad privada.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la ley no
introduce cargas administrativas. Finalmente, por parte de los departamentos competentes
se ha informado la ausencia de repercusiones o efectos sobre el gasto público.
La entidad Tech Education, Rights & Technologies, SL, constituida por tiempo
indefinido, mediante escritura notarial ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, don
Nicolás Quintana Plasencia, el día 5 de diciembre de 2017, con el número 3560 de
protocolo y con domicilio social en la calle Bravo Murillo, 12, 4.º, de Santa Cruz de
Tenerife, ha solicitado el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la
Universidad Tecnológica de las Islas Canarias como universidad privada en el sistema
universitario de Canarias.
El proyecto académico de la universidad incorpora elementos referentes a todas y
cada una de las funciones que el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, atribuye de forma general a estas entidades. Estas funciones,
en el ámbito del servicio público de la educación superior, se desarrollan mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
El proceso de reconocimiento de una nueva universidad establece como requisito
legal contar con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de
un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster. Esta oferta académica
deberá ser coherente dentro de cada rama de conocimiento y en su globalidad.
La universidad en su proyecto refleja que nace con el objetivo fundamental de
garantizar de una forma institucional el acceso a la educación de élite a los colectivos
más deprimidos de la población que, por circunstancias económicas, demográficas o
geográficas, se ven actualmente privados de esta posibilidad.
Como parte sustancial de su identidad, la universidad adoptará como suyo un
compromiso irrenunciable con la calidad, tanto de su centro educativo virtual como de su
cuadro docente, personal de administración y servicios y órganos de gobierno en
particular. Para todo ello aprovechará un excelso sistema de gestión de la calidad
aplicado a la docencia digital desarrollado por el grupo promotor del proyecto, testado
durante más de diez años en la formación continuada de más de doscientos cincuenta
mil profesionales en España y América Latina.
cve: BOE-A-2024-15509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181