I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Universidades privadas. (BOE-A-2024-15509)
Ley 1/2024, de 16 de abril, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Tecnológica de las Islas Canarias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96369

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
15509

Ley 1/2024, de 16 de abril, de reconocimiento de la universidad privada
«Universidad Tecnológica de las Islas Canarias».

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2024,
de 16 de abril, de reconocimiento de la Universidad Privada «Universidad Tecnológica de
las Islas Canarias».

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza y la
libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, vigente en el
momento de la solicitud, de fecha 4 de diciembre de 2017, de iniciación de este
procedimiento de reconocimiento de universidad privada por su entidad promotora,
regulaba los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el
reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.
De conformidad con el artículo 4 de la citada ley orgánica, el reconocimiento de
universidades privadas se llevará a cabo bien por una ley de la asamblea legislativa de la
comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, bien por ley de
las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno de acuerdo con el Consejo de Gobierno
de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.
En idénticos términos se pronuncia el artículo 4 de la vigente Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga, con fecha 12 de abril de 2023, la
mencionada Ley Orgánica de Universidades.
Si bien la norma legal vigente no tiene disposición transitoria prevista sobre los
procedimientos de reconocimiento de universidades privadas en trámite antes de su
entrada en vigor, continúa siendo de aplicación la ley vigente en el momento de la
solicitud, esto es, la reiterada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, conforme dispone la disposición transitoria tercera, apartados a) y e),
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En concordancia con la citada disposición legal, el apartado 1 del artículo 23 de la
Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema
Universitario de Canarias, establece que el reconocimiento de universidades privadas se
llevará a cabo por ley del Parlamento de Canarias o por ley de las Cortes Generales, a
propuesta del Gobierno del Estado de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
El apartado 2 de este precepto legal, modificado por la Ley 5/2009, de 24 de abril,
establece que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo
de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación
general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el
Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la
Ley Orgánica de Universidades.
Este informe preceptivo se emite con carácter desfavorable con fecha 16 de
diciembre de 2019 y, posteriormente, con fecha 6 de junio de 2023.

cve: BOE-A-2024-15509
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