III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 96051
Desplazamientos por Suplencias durante las vacaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el período vacacional, las
personas trabajadoras podrán ser desplazadas a oficinas o centros de trabajo distintos
del de su destino, dentro del límite de la provincia, con carácter temporal y mientras otro
empleado o empleada se halle disfrutando las vacaciones anuales, siempre que ello
venga determinado por razones técnicas, organizativas o productivas, dando cuenta al
Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.
En ningún caso el período de suplencia será superior a treinta días naturales durante
el año, y cuando sea fraccionado, los períodos mínimos serán de diez días naturales.
Durante este período se satisfarán a la persona desplazada las cantidades que le
correspondan en concepto de dietas, gastos y kilometraje, incluidos los de visita de fin de
semana a su domicilio familiar o habitual.
CAPÍTULO VIII
Jornada y horario
Artículo 19.
Jornada y horario.
1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil
setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se
define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación.
2. Se establece el horario continuado siguiente:
– Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas.
– Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos
entre el 30 de octubre y el 31 de marzo, excepto el Sábado Santo cuando coincida con el
mes de marzo, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en
las tardes de los jueves de octubre a mayo que correspondan, finalizando el último
jueves de mayo y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media
cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de
festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento.
Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad
sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el
régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo
comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses.
En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el
anterior apartado 1.
3.
Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación:
El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados y
empleadas que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en
más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25
por 100 de la plantilla de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los
sindicatos firmantes del convenio los centros afectados por la partición de horario que
aquí se define y las relaciones nominales del personal afectado en cada centro, a
medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
– Lunes a jueves: de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa
para el almuerzo.
– Viernes: de las ocho horas a las quince horas.
– Del 1 de junio al 30 de septiembre: lunes a viernes, de las ocho horas a las quince
horas.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 96051
Desplazamientos por Suplencias durante las vacaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el período vacacional, las
personas trabajadoras podrán ser desplazadas a oficinas o centros de trabajo distintos
del de su destino, dentro del límite de la provincia, con carácter temporal y mientras otro
empleado o empleada se halle disfrutando las vacaciones anuales, siempre que ello
venga determinado por razones técnicas, organizativas o productivas, dando cuenta al
Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.
En ningún caso el período de suplencia será superior a treinta días naturales durante
el año, y cuando sea fraccionado, los períodos mínimos serán de diez días naturales.
Durante este período se satisfarán a la persona desplazada las cantidades que le
correspondan en concepto de dietas, gastos y kilometraje, incluidos los de visita de fin de
semana a su domicilio familiar o habitual.
CAPÍTULO VIII
Jornada y horario
Artículo 19.
Jornada y horario.
1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil
setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se
define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación.
2. Se establece el horario continuado siguiente:
– Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas.
– Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos
entre el 30 de octubre y el 31 de marzo, excepto el Sábado Santo cuando coincida con el
mes de marzo, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en
las tardes de los jueves de octubre a mayo que correspondan, finalizando el último
jueves de mayo y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media
cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de
festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento.
Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad
sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el
régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo
comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses.
En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el
anterior apartado 1.
3.
Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación:
El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados y
empleadas que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en
más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25
por 100 de la plantilla de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los
sindicatos firmantes del convenio los centros afectados por la partición de horario que
aquí se define y las relaciones nominales del personal afectado en cada centro, a
medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
– Lunes a jueves: de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa
para el almuerzo.
– Viernes: de las ocho horas a las quince horas.
– Del 1 de junio al 30 de septiembre: lunes a viernes, de las ocho horas a las quince
horas.