III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
5.
Sec. III. Pág. 96050
Promoción profesional y económica de los Directores y Directoras de Oficina.
1.º El personal que desempeñe el puesto de Dirección de Oficina estando
designado expresamente y con al menos una persona a cargo, promocionará al nivel 6
del Grupo II, transcurridos tres años de prestación en dicho puesto.
2.º En las oficinas unipersonales, la promoción a la que se refiere el presente
artículo se efectuará al nivel 8 del Grupo II y en el mismo plazo.
Una vez alcanzado el nivel 8, los directores y directoras de oficina unipersonales
promocionarán al nivel 7 transcurridos cinco años en el desempeño de sus funciones
directivas, contados a partir de la adquisición del nivel 8.
3.º El presente artículo no será de aplicación respecto de aquel personal adscrito a
la plantilla de una oficina con más de una persona de plantilla que tengan encomendado
atender una sucursal a tiempo parcial.
Artículo 15.
Acceso a la profesión.
Atendiendo al grado de experiencia y formación en la empresa y considerando que el
proceso de adquisición de las mismas se produce gradualmente, el personal ingresará
en las empresas con el salario detallado en las tablas salariales del presente convenio.
La presente medida debe, además, favorecer el empleo y las posibilidades de
contratación directa en el sector, siendo sus características las siguientes:
a) Contrato indefinido o contrato temporal con causa cierta (sustitución, formativo,
relevo y cualesquiera otros que en el futuro puedan responder a dicha causa).
b) Período de prueba: hasta nueve meses en contrato indefinido, de conformidad
con la legislación vigente y hasta seis meses en modalidades temporales de
contratación.
c) Funciones: administrativas-comerciales y de gestión comercial en oficinas de la
red o administrativas y técnicas en centros de servicios centrales, quedando excluidas
expresamente las que comporten otorgamiento de poderes o dirección de personas.
d) Antigüedad: el tiempo de servicios efectivos en este nivel de acceso computa a
todos los efectos como antigüedad en la empresa, también en el caso de contratos
temporales.
e) Este salario no se tomará como referencia sobre la que aplicar beneficios de
reducción salarial en otro tipo de contratos que se puedan realizar en la empresa.
Artículo 16. Rotación por departamentos.
La persona trabajadora tiene derecho al cambio, una vez cumplidos tres años en su
mismo puesto de trabajo, previa comunicación a la empresa con seis meses de
antelación.
CAPÍTULO VII
Movilidad geográfica
Movilidad geográfica.
Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la
consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un
radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde la persona
trabajadora preste sus servicios a la firma del convenio, o desde donde se trasladen
voluntariamente, y las personas ingresadas con posterioridad, desde donde sean
destinadas. La aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas. Los
traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto
individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar, por
necesidades de servicio, no más del 5 por 100 de su plantilla.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
5.
Sec. III. Pág. 96050
Promoción profesional y económica de los Directores y Directoras de Oficina.
1.º El personal que desempeñe el puesto de Dirección de Oficina estando
designado expresamente y con al menos una persona a cargo, promocionará al nivel 6
del Grupo II, transcurridos tres años de prestación en dicho puesto.
2.º En las oficinas unipersonales, la promoción a la que se refiere el presente
artículo se efectuará al nivel 8 del Grupo II y en el mismo plazo.
Una vez alcanzado el nivel 8, los directores y directoras de oficina unipersonales
promocionarán al nivel 7 transcurridos cinco años en el desempeño de sus funciones
directivas, contados a partir de la adquisición del nivel 8.
3.º El presente artículo no será de aplicación respecto de aquel personal adscrito a
la plantilla de una oficina con más de una persona de plantilla que tengan encomendado
atender una sucursal a tiempo parcial.
Artículo 15.
Acceso a la profesión.
Atendiendo al grado de experiencia y formación en la empresa y considerando que el
proceso de adquisición de las mismas se produce gradualmente, el personal ingresará
en las empresas con el salario detallado en las tablas salariales del presente convenio.
La presente medida debe, además, favorecer el empleo y las posibilidades de
contratación directa en el sector, siendo sus características las siguientes:
a) Contrato indefinido o contrato temporal con causa cierta (sustitución, formativo,
relevo y cualesquiera otros que en el futuro puedan responder a dicha causa).
b) Período de prueba: hasta nueve meses en contrato indefinido, de conformidad
con la legislación vigente y hasta seis meses en modalidades temporales de
contratación.
c) Funciones: administrativas-comerciales y de gestión comercial en oficinas de la
red o administrativas y técnicas en centros de servicios centrales, quedando excluidas
expresamente las que comporten otorgamiento de poderes o dirección de personas.
d) Antigüedad: el tiempo de servicios efectivos en este nivel de acceso computa a
todos los efectos como antigüedad en la empresa, también en el caso de contratos
temporales.
e) Este salario no se tomará como referencia sobre la que aplicar beneficios de
reducción salarial en otro tipo de contratos que se puedan realizar en la empresa.
Artículo 16. Rotación por departamentos.
La persona trabajadora tiene derecho al cambio, una vez cumplidos tres años en su
mismo puesto de trabajo, previa comunicación a la empresa con seis meses de
antelación.
CAPÍTULO VII
Movilidad geográfica
Movilidad geográfica.
Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la
consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un
radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde la persona
trabajadora preste sus servicios a la firma del convenio, o desde donde se trasladen
voluntariamente, y las personas ingresadas con posterioridad, desde donde sean
destinadas. La aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas. Los
traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto
individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar, por
necesidades de servicio, no más del 5 por 100 de su plantilla.
cve: BOE-A-2024-15494
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Artículo 17.