III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 96049

Promoción profesional y económica.

1. La promoción y acceso del personal dentro de cada uno de los grupos
profesionales descritos en el artículo 12 se producirá teniendo en cuenta los criterios de
antigüedad, méritos y formación que se determinen en el ejercicio de sus facultades
organizativas por parte de las entidades.
2. Los puestos del Grupo I serán cubiertos mediante un sistema de libre
designación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los párrafos anteriores, se
establecen los siguientes supuestos de promoción de la plantilla del Grupo II:
– El personal que acceda a la carrera profesional tras la entrada en vigor del
presente convenio, en los términos del artículo 15, tendrá derecho al nivel retributivo del
nivel 10 una vez transcurridos dos años.
– El personal que tenga reconocido el nivel 10 proveniente del acceso a la profesión
en los términos del artículo 15, tendrá derecho al nivel retributivo 9 una vez transcurridos
tres años de servicios efectivamente prestados en el citado nivel 10 en la entidad. De
otro modo, tendrá derecho al nivel retributivo 9 transcurridos cuatro años de servicios
efectivamente prestados.
– El personal que tenga reconocido el nivel retributivo 9 y haya permanecido seis
años de servicios efectivos en el mismo, tendrá derecho al nivel retributivo 8.
– El personal que haya prestado sus servicios efectivos durante seis años con el
nivel retributivo 8, tendrá derecho al nivel retributivo 7.
4. Promoción económica del personal que desempeñe la función de gestión
comercial que requiera especialización:
– Dentro de este Grupo II, el personal perteneciente al nivel retributivo 9 con
dedicación a la función de gestión comercial que requiera especialización, tendrá
derecho al nivel retributivo 8 cuando, transcurridos tres años en dicho nivel, cumpla los
siguientes requisitos:

– El personal que tenga reconocido el nivel 8 tendrá derecho al nivel 7 en el plazo de
cuatro años, siempre que se mantengan los requisitos de acceso al nivel 8 o que, de no
darse estos, el cambio haya sido consecuencia de decisión empresarial sin
responsabilidad de la persona trabajadora.
Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización»
aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y
financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de
cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales
funciones cuando así lo reconozca la empresa.
Las empresas comunicarán a la RLPT en el primer cuatrimestre de cada año, la
relación nominal de las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los
cómputos de los tiempos requeridos. Asimismo, las empresas tomarán las medidas
organizativas necesarias para que cualquier persona trabajadora pueda acceder a la
carrera profesional.

cve: BOE-A-2024-15494
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a) contar con al menos cinco años de antigüedad en la empresa;
b) dedicación exclusiva durante al menos dos años consecutivos, o dos años y
medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales de carácter directo
y relación personalizada con clientes, que requieran especialización;
c) objetivos individuales de gestión comercial o, en su defecto, el sistema que se
utilice en la empresa;
d) formación específica definida en la empresa para esta función.