III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96052
A las personas trabajadoras que realicen el horario partido definido en este punto, les
serán abonados 9 euros, por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario
partido, en concepto de ayuda alimentaria.
4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal
solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa
en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro
horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario
contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión
Paritaria de Interpretación y Seguimiento del convenio para su conocimiento y
desestimación si no procediese.
5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana
natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será
de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de
festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las
variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan
el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en
la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal
previo con el Comité de Empresa o, en su caso, los delegados y delegadas de personal.
6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en
cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores y trabajadoras en esta
materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa
al marco horario fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada
anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el
horario establecido en el número 2 de este artículo.
Artículo 20.
1.
Registro de jornada.
Ámbito de aplicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores,
las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio para las sociedades
Cooperativas de Crédito garantizarán el registro diario de jornada de todas las personas
incluidas en su ámbito de aplicación, con excepción del personal de Alta Dirección y del
personal incluido en el denominado «Colectivo Identificado», definido conforme al
Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el
que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los
criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las
unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una
unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros
del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una
incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los
miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92,
apartado 3, de dicha Directiva.
Garantía y neutralidad del sistema de «Registro diario de jornada».
Ambas partes acuerdan que la implantación de un sistema de «registro diario de
jornada» no supone alteración ni en la jornada, ni en el horario de trabajo, ni en los
descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de las empresas, que
seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los
pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral que se publica cada año.
Además, el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, así como plenamente
compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96052
A las personas trabajadoras que realicen el horario partido definido en este punto, les
serán abonados 9 euros, por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario
partido, en concepto de ayuda alimentaria.
4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal
solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa
en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro
horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario
contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión
Paritaria de Interpretación y Seguimiento del convenio para su conocimiento y
desestimación si no procediese.
5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana
natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será
de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de
festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las
variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan
el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en
la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal
previo con el Comité de Empresa o, en su caso, los delegados y delegadas de personal.
6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en
cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores y trabajadoras en esta
materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa
al marco horario fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada
anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el
horario establecido en el número 2 de este artículo.
Artículo 20.
1.
Registro de jornada.
Ámbito de aplicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores,
las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio para las sociedades
Cooperativas de Crédito garantizarán el registro diario de jornada de todas las personas
incluidas en su ámbito de aplicación, con excepción del personal de Alta Dirección y del
personal incluido en el denominado «Colectivo Identificado», definido conforme al
Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el
que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los
criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las
unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una
unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros
del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una
incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los
miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92,
apartado 3, de dicha Directiva.
Garantía y neutralidad del sistema de «Registro diario de jornada».
Ambas partes acuerdan que la implantación de un sistema de «registro diario de
jornada» no supone alteración ni en la jornada, ni en el horario de trabajo, ni en los
descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de las empresas, que
seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los
pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral que se publica cada año.
Además, el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, así como plenamente
compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
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