III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96080

b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, una nueva persona trabajadora.
Disposición transitoria primera.

Viudedad y orfandad de trabajadores pasivos.

La modificación del artículo 40 que se realizó en el XVII convenio, no afectará a
aquellos cónyuges viudos/viudas y huérfanos/huérfanas que, a la entrada en vigor de
dicho convenio, tuvieran reconocida la pensión complementaria a la que se refiere el
citado precepto, pero sí al personal jubilado no fallecido. Los instrumentos utilizados para
la cobertura de estos compromisos se adaptarán a la nueva regulación fijada en el
artículo 44 del presente convenio.
Disposición transitoria segunda.

Quebranto de moneda.

Las cooperativas de crédito que han suprimido o decidan suprimir esta
compensación no salarial, seguirán asumiendo a su cargo las diferencias faltantes de
caja que pudieran producirse. Por excepción, podrán mantener vigente este sistema las
entidades que a fecha de firma de este convenio vinieran aplicando el primer párrafo del
artículo 23 del XX convenio, con el importe que se detalla en el anexo I.
Disposición transitoria tercera.

Plus «ad personam».

El complemento que percibe la plantilla por el extinguido plus de calidad de trabajo
no será absorbible por ningún tipo de mejora o concepto retributivo.
Disposición transitoria cuarta.

Gratificación de Conserjes.

La plantilla que recibiera esta gratificación en razón del artículo 25 del XX convenio lo
mantendrán como complemento personal y en idénticos términos, con los importes que
se detallan en el anexo I.
Disposición transitoria quinta.

Complemento compensación antigüedad jefatura.

El personal que a la fecha de firma de este convenio tengan reconocidos trienios de
jefatura de los previstos en el antiguo artículo 21 del XX convenio colectivo, mantendrán
las cuantías devengadas hasta esa fecha como complemento no absorbible, ni
compensable, sin que se devenguen en el futuro nuevos trienios de jefatura.
El complemento «compensación antigüedad jefatura» que tengan reconocidos los
empleados y empleadas durante la vigencia del XX convenio Colectivo será el fijado en
la tabla salarial del anexo I, manteniéndose su cuantía sin variación respecto a 2015.
Empleo.

Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las
partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las entidades incluidas en el
presente convenio, la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos,
con el fin de salvaguardar en la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad
y la productividad en las empresas del sector.
Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que
puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas
de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la
reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de
condiciones de trabajo.
Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los
procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo, de quince

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.