III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96078

empresas y las de los trabajadores colaboren proactivamente, anticipándose a estos
cambios y a sus efectos sobre las condiciones de trabajo.
Por ello, las partes entienden que la negociación colectiva, por su naturaleza y
funciones, es un instrumento para facilitar una adecuada y justa gobernanza del impacto
de la transformación digital de las entidades sobre el empleo del sector.
A estos efectos, en los procesos de transformación digital, las Empresas informarán
a la RLPT sobre los cambios tecnológicos que se vayan a implantar en las mismas
cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el
empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales.
Artículo 69. Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
1.

Derecho a la desconexión digital y laboral.

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos,
licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto 3, con la única excepción de aquellas personas que se encuentren «de
guardia» o similar.
2. Con carácter general, la comunicación sobre asuntos profesionales se realizará
dentro de la jornada de trabajo.
En consecuencia, se procurará evitar, salvo que se den las situaciones de urgencia
estipuladas en el punto 3, la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos
electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas
cuando se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un
potencial perjuicio empresarial para el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas la adopción de las siguientes medidas:
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Evitar las convocatorias de formación obligatoria, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada laboral ordinaria de cada
persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras. La desconexión digital es
además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral,
reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, y conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los
Trabajadores, las partes reconocen que las personas trabajadoras tienen derecho a la
desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso y permisos y
vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los
límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas,
aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas de
mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas: