III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 96077
Información de plantillas.
Con la finalidad de facilitar la labor inherente a su función, las Empresas entregarán,
a petición de la Representación Sindical, información del personal de su ámbito de
representación, en formato informático y con las previsiones de la LOPD y del
artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La información se facilitará con periodicidad semestral, siempre y cuando exista
solicitud expresa, dentro del mes siguiente al semestre natural que corresponda y
contendrá, al menos, los siguientes datos:
Número de empleado o empleada o matrícula, nombre, apellidos, sexo, fecha de
ingreso, Nivel de convenio, Centro de trabajo, Provincia, Tipo de Contrato.
CAPÍTULO XVIII
Formación
Artículo 66.
Formación en las Empresas.
La formación es un valor estratégico que facilita tanto a las personas trabajadoras
como a las Empresas, una mejor adaptación a las nuevas tecnologías, así como su
adecuación a unos entornos laborales y de negocio en constante y permanente
evolución. Por ello, todas las personas que componen las plantillas de las entidades
tienen como uno de sus deberes laborales, la necesidad de una permanente
actualización y adecuación de sus conocimientos y habilidades tecnológicas
aprovechando los instrumentos formativos y medios que, con esta finalidad, las
Empresas pongan a su disposición.
Las Empresas promoverán la realización de acciones formativas que faciliten el
desarrollo de las habilidades y competencias y la carrera profesional de sus plantillas.
Para ello fomentarán políticas de formación a lo largo de toda la trayectoria profesional
como factor de competitividad e innovación para lo cual, se recomienda que cada
entidad establezca planes de formación donde se determinen la relación de cursos o
acciones formativas obligatorias y necesarias para el desempeño del trabajo. Por su
parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas
para su desarrollo y actualización permanente.
Artículo 67. Formación regulatoria obligatoria.
Todas las Empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras que lo
requieran los cursos y las acreditaciones que por regulación europea y nacional les sea
exigida, de manera obligatoria. Estas acciones formativas formarán parte de los planes
de formación de cada Empresa.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo toda aquella formación de carácter
obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
Las Empresas asumirán los gastos inherentes a esta formación en los términos
establecidos en cada caso por la norma regulatoria correspondiente.
Transformación digital y derechos digitales
Artículo 68.
Transformación digital.
La transformación digital es un factor intrínseco de la evolución de las estructuras
empresariales, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y
condiciones de trabajo, por lo que resulta necesario que la representación de las
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XIX
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 96077
Información de plantillas.
Con la finalidad de facilitar la labor inherente a su función, las Empresas entregarán,
a petición de la Representación Sindical, información del personal de su ámbito de
representación, en formato informático y con las previsiones de la LOPD y del
artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La información se facilitará con periodicidad semestral, siempre y cuando exista
solicitud expresa, dentro del mes siguiente al semestre natural que corresponda y
contendrá, al menos, los siguientes datos:
Número de empleado o empleada o matrícula, nombre, apellidos, sexo, fecha de
ingreso, Nivel de convenio, Centro de trabajo, Provincia, Tipo de Contrato.
CAPÍTULO XVIII
Formación
Artículo 66.
Formación en las Empresas.
La formación es un valor estratégico que facilita tanto a las personas trabajadoras
como a las Empresas, una mejor adaptación a las nuevas tecnologías, así como su
adecuación a unos entornos laborales y de negocio en constante y permanente
evolución. Por ello, todas las personas que componen las plantillas de las entidades
tienen como uno de sus deberes laborales, la necesidad de una permanente
actualización y adecuación de sus conocimientos y habilidades tecnológicas
aprovechando los instrumentos formativos y medios que, con esta finalidad, las
Empresas pongan a su disposición.
Las Empresas promoverán la realización de acciones formativas que faciliten el
desarrollo de las habilidades y competencias y la carrera profesional de sus plantillas.
Para ello fomentarán políticas de formación a lo largo de toda la trayectoria profesional
como factor de competitividad e innovación para lo cual, se recomienda que cada
entidad establezca planes de formación donde se determinen la relación de cursos o
acciones formativas obligatorias y necesarias para el desempeño del trabajo. Por su
parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas
para su desarrollo y actualización permanente.
Artículo 67. Formación regulatoria obligatoria.
Todas las Empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras que lo
requieran los cursos y las acreditaciones que por regulación europea y nacional les sea
exigida, de manera obligatoria. Estas acciones formativas formarán parte de los planes
de formación de cada Empresa.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo toda aquella formación de carácter
obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
Las Empresas asumirán los gastos inherentes a esta formación en los términos
establecidos en cada caso por la norma regulatoria correspondiente.
Transformación digital y derechos digitales
Artículo 68.
Transformación digital.
La transformación digital es un factor intrínseco de la evolución de las estructuras
empresariales, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y
condiciones de trabajo, por lo que resulta necesario que la representación de las
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XIX