III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 96076
Reuniones Comités de Agrupación.
Las cooperativas de crédito deberán satisfacer los gastos de transporte
correspondientes a la celebración de nueve reuniones al año de los Comités de
Agrupación, siempre que se acredite su efectiva celebración.
Artículo 63. Crédito de horas suplementario para el ejercicio de las funciones de
representación sindical.
Los sindicatos firmantes de este convenio podrán disponer, para la administración del
mismo, a partir del 1 de enero de 2025, de un crédito de horas suplementario cuya
cuantía total anual será de 3.200 horas. La distribución de este crédito entre dichos
sindicatos se efectuará de manera proporcional a la representatividad de cada uno de
ellos en el momento de la Constitución de la Comisión Negociadora.
Dichas horas serán utilizadas para el ejercicio de sus funciones de representación
sindical por las personas trabajadoras (como máximo cuatro trabajadores por sindicato,
en cuyo caso se repartirán dichas horas entre los representantes designados) que
designe cada Sindicato, tengan o no la condición de miembros del Comité de Empresa o
Delegados y Delegadas de Personal, y no podrán ser cedidas para su ejercicio entre los
Sindicatos.
La designación las personas trabajadoras se realizará dentro del mes de enero de
cada año, mediante comunicación a la UNACC y ASEMECC de forma conjunta y se
prorrogará tácitamente por períodos anuales, a no ser que se comunique el cambio
dentro del plazo señalado.
Para facilitar el acceso a la información sindical de contenido estrictamente laboral y
relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de representación legal de la
plantilla, las empresas, siempre que utilicen Intranet como herramienta usual de trabajo,
habilitarán un espacio físico o virtual, que contendrá las informaciones sindicales y las
propias del tablón de anuncios.
Al objeto de facilitar el criterio de unidad de gestión de la Intranet, la administración
del espacio corresponderá a la representación de los sindicatos presentes en los
Comités de empresa en coordinación con el administrador del sistema en cuestiones de
naturaleza técnica, de seguridad, operativa, normas y procedimiento.
La representación de los sindicatos presentes en los Comités de empresa podrá
insertar contenidos en dicho espacio, garantizando, en todo caso, el acceso de todo el
personal, y las salvaguardas legales referidas a la Protección de Datos de carácter
personal.
La habilitación del espacio en la Intranet sustituye al tablón de anuncios, en los
centros en que la plantilla tenga acceso individualmente a la Intranet.
En los casos en que resulte preciso atender necesidades de comunicación personal
e individualizada con una persona trabajadora, las Empresas permitirán que la RLPT
pueda hacer uso de los canales telemáticos o sistemas específicos propiedad de las
Empresas (incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otra canal de uso
habitual de la plantilla) para poder comunicarse, con ella, tanto si se encuentra en trabajo
presencial como en teletrabajo.
La utilización de estos medios telemáticos, que deberá realizarse sin perturbar la
actividad productiva y respetando los procedimientos internos establecidos por cada
entidad, debe garantizar la debida confidencialidad del derecho de las personas
trabajadoras a la asistencia sindical, por lo que queda expresamente prohibido cualquier
tipo de monitorización, grabación, acceso indebido al almacenamiento de mensajes, de
los contactos establecidos entre la RLPT y la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64. Información sindical.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 96076
Reuniones Comités de Agrupación.
Las cooperativas de crédito deberán satisfacer los gastos de transporte
correspondientes a la celebración de nueve reuniones al año de los Comités de
Agrupación, siempre que se acredite su efectiva celebración.
Artículo 63. Crédito de horas suplementario para el ejercicio de las funciones de
representación sindical.
Los sindicatos firmantes de este convenio podrán disponer, para la administración del
mismo, a partir del 1 de enero de 2025, de un crédito de horas suplementario cuya
cuantía total anual será de 3.200 horas. La distribución de este crédito entre dichos
sindicatos se efectuará de manera proporcional a la representatividad de cada uno de
ellos en el momento de la Constitución de la Comisión Negociadora.
Dichas horas serán utilizadas para el ejercicio de sus funciones de representación
sindical por las personas trabajadoras (como máximo cuatro trabajadores por sindicato,
en cuyo caso se repartirán dichas horas entre los representantes designados) que
designe cada Sindicato, tengan o no la condición de miembros del Comité de Empresa o
Delegados y Delegadas de Personal, y no podrán ser cedidas para su ejercicio entre los
Sindicatos.
La designación las personas trabajadoras se realizará dentro del mes de enero de
cada año, mediante comunicación a la UNACC y ASEMECC de forma conjunta y se
prorrogará tácitamente por períodos anuales, a no ser que se comunique el cambio
dentro del plazo señalado.
Para facilitar el acceso a la información sindical de contenido estrictamente laboral y
relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de representación legal de la
plantilla, las empresas, siempre que utilicen Intranet como herramienta usual de trabajo,
habilitarán un espacio físico o virtual, que contendrá las informaciones sindicales y las
propias del tablón de anuncios.
Al objeto de facilitar el criterio de unidad de gestión de la Intranet, la administración
del espacio corresponderá a la representación de los sindicatos presentes en los
Comités de empresa en coordinación con el administrador del sistema en cuestiones de
naturaleza técnica, de seguridad, operativa, normas y procedimiento.
La representación de los sindicatos presentes en los Comités de empresa podrá
insertar contenidos en dicho espacio, garantizando, en todo caso, el acceso de todo el
personal, y las salvaguardas legales referidas a la Protección de Datos de carácter
personal.
La habilitación del espacio en la Intranet sustituye al tablón de anuncios, en los
centros en que la plantilla tenga acceso individualmente a la Intranet.
En los casos en que resulte preciso atender necesidades de comunicación personal
e individualizada con una persona trabajadora, las Empresas permitirán que la RLPT
pueda hacer uso de los canales telemáticos o sistemas específicos propiedad de las
Empresas (incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otra canal de uso
habitual de la plantilla) para poder comunicarse, con ella, tanto si se encuentra en trabajo
presencial como en teletrabajo.
La utilización de estos medios telemáticos, que deberá realizarse sin perturbar la
actividad productiva y respetando los procedimientos internos establecidos por cada
entidad, debe garantizar la debida confidencialidad del derecho de las personas
trabajadoras a la asistencia sindical, por lo que queda expresamente prohibido cualquier
tipo de monitorización, grabación, acceso indebido al almacenamiento de mensajes, de
los contactos establecidos entre la RLPT y la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64. Información sindical.