III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 96075
Garantías.
a) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado o Delegada de Personal
podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del
año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y
siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de la persona trabajadora
en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por
supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse
expediente contradictorio, en el que será oído, aparte de la persona interesada, el
Comité de Empresa.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto del
resto de la plantilla, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas
o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la
empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin
perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de
interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo
tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Tendrán derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de
horas laborales mensuales retribuidas que determine la ley. No se incluirá en el cómputo
de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por
iniciativa de la Dirección.
e) Cada persona perteneciente al Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal,
podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de
formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
f) La RLPT tendrá acceso a actividades formativas y al reciclaje tanto durante su
mandato como al concluir el mismo.
Artículo 60. De los sindicatos.
Se reconoce a las Organizaciones Sindicales representativas, sin demérito de las
atribuciones conferidas por la ley y en el presente convenio a los Comités de Empresa,
las competencias siguientes:
a) Difundir y fijar publicaciones, avisos y anuncios de carácter sindical en los
tablones o a través de los medios que a tal efecto pondrá a disposición la empresa para
su utilización conjunta con el Comité de Empresa.
Los avisos, anuncios o publicaciones que afecten a temas relacionados con la
empresa deberán ser puestos en conocimiento de la misma con una antelación de
veinticuatro horas. En todo caso, se deberá respetar el buen uso de las herramientas
informáticas y la legislación vigente al respecto.
b) Recaudar y tener derecho al descuento en nómina de las cotizaciones de sus
afiliados y afiliadas, en los términos señalados en el artículo 61.
A requerimiento de la persona afiliada a sindicatos, las empresas deducirán de las
correspondientes retribuciones salariales las cuotas sindicales, siempre que la petición
se curse por escrito, con expresión de la cuota concreta en cifra absoluta, así como la
cuenta de abono donde debe ser transferida dicha recaudación.
Para que se interrumpa la detracción, la persona afiliada deberá solicitar de la
empresa dicha interrupción en el mes anterior a aquel en que debe quedar sin efecto la
orden anterior.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Cuota sindical.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 96075
Garantías.
a) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado o Delegada de Personal
podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del
año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y
siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de la persona trabajadora
en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por
supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse
expediente contradictorio, en el que será oído, aparte de la persona interesada, el
Comité de Empresa.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto del
resto de la plantilla, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas
o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la
empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin
perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de
interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo
tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Tendrán derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de
horas laborales mensuales retribuidas que determine la ley. No se incluirá en el cómputo
de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por
iniciativa de la Dirección.
e) Cada persona perteneciente al Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal,
podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de
formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
f) La RLPT tendrá acceso a actividades formativas y al reciclaje tanto durante su
mandato como al concluir el mismo.
Artículo 60. De los sindicatos.
Se reconoce a las Organizaciones Sindicales representativas, sin demérito de las
atribuciones conferidas por la ley y en el presente convenio a los Comités de Empresa,
las competencias siguientes:
a) Difundir y fijar publicaciones, avisos y anuncios de carácter sindical en los
tablones o a través de los medios que a tal efecto pondrá a disposición la empresa para
su utilización conjunta con el Comité de Empresa.
Los avisos, anuncios o publicaciones que afecten a temas relacionados con la
empresa deberán ser puestos en conocimiento de la misma con una antelación de
veinticuatro horas. En todo caso, se deberá respetar el buen uso de las herramientas
informáticas y la legislación vigente al respecto.
b) Recaudar y tener derecho al descuento en nómina de las cotizaciones de sus
afiliados y afiliadas, en los términos señalados en el artículo 61.
A requerimiento de la persona afiliada a sindicatos, las empresas deducirán de las
correspondientes retribuciones salariales las cuotas sindicales, siempre que la petición
se curse por escrito, con expresión de la cuota concreta en cifra absoluta, así como la
cuenta de abono donde debe ser transferida dicha recaudación.
Para que se interrumpa la detracción, la persona afiliada deberá solicitar de la
empresa dicha interrupción en el mes anterior a aquel en que debe quedar sin efecto la
orden anterior.
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Cuota sindical.