III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
b)

Sec. III. Pág. 96074

Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.
2. Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual de la persona
trabajadora, por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma provincia. A estos
efectos no se computarán las suspensiones del contrato de trabajo.
3. Inhabilitación temporal, por el plazo de hasta dos años, para pasar a niveles
superiores.
4. Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si
comporta cambio de grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un
año.
c) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
2. Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual de la persona
trabajadora.
3. Pérdida definitiva del nivel o grupo con su repercusión económica.
4. Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles
superiores.
5. Despido.
Artículo 56. Medidas cautelares.
La empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero
alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de
empleo del trabajador afectado, por un plazo máximo de dos meses, estando éste a
disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión.
Si la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y al empresario le
constase, deberá dar audiencia previa a los delegados o delegadas sindicales de la
sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
CAPÍTULO XVII
Derechos Sindicales
Artículo 57.

Comités de Empresa.

Artículo 58.

Medios.

La Dirección de cada entidad facilitará al Comité de Empresa los medios razonables
para su funcionamiento: local, material de oficina y tablón de anuncios, físico o virtual. En
todo caso, se deberá respetar el buen uso de las herramientas informáticas y la
legislación vigente al respecto.

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

Los Comités de Empresa son el órgano representativo y colegiado de todos los
trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la empresa, sin perjuicio de la
existencia de las correspondientes secciones sindicales constituidas al amparo del 87.1
del Estatuto de los Trabajadores.
En los procesos de elecciones sindicales para Comités de Empresa se procederá a
la agrupación de todos los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores y
trabajadoras que haya en la provincia.
En caso de que el censo laboral de la entidad resultante en la provincia fuese inferior
a 50 personas, podrá acordarse en la empresa la agrupación de centros con la mayoría
de la representación legal de los trabajadores.