III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96073

7.º La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de
documentos, cartas, datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los
que sean procedentes.
8.º Registrar la presencia de otra persona trabajadora trabajador valiéndose de su
ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
9.º La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses,
cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas
leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
Artículo 54. Faltas muy graves.
1.º La transgresión de la buena fe contractual, así como del abuso de confianza en
el desempeño del trabajo.
2.º El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros y compañeras o de clientes.
Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de
las dependencias de la empresa.
3.º La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de
actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4.º El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5.º La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6.º La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar,
falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de
los riesgos contraídos.
7.º El abuso de autoridad por parte de los superiores.
8.º El acoso sexual en los términos establecidos en la ley.
9.º La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
11.º Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en
la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
12.º La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses,
siempre que haya mediado sanción por escrito.
Artículo 55.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se
dará traslado por escrito a la persona trabajadora interesada, que deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.
No obstante, lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a las circunstancias
concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualquiera de las sanciones previstas para tipos
de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la
calificación de la falta.
Sanciones máximas: Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

cve: BOE-A-2024-15494
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