III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96072

Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada pueda poner en peligro su
estado, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo
trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción salarial, regresando al puesto
anterior una vez finalice dicha situación.
8. La empresa podrá estudiar los índices de absentismo colectivo a fin de que, en
caso de superarse el 4 % en cómputo anual, pueda informar a la representación de los
trabajadores y acordar posibles medidas correctoras.
CAPÍTULO XVI
Régimen disciplinario
Artículo 51.

Clasificación de faltas.

La empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones
laborales, de acuerdo con la clasificación de faltas que se establece en el presente
convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy
graves.
Artículo 52. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.º Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo injustificados y
que no lleguen a seis en un mes.
2.º Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del
superior inmediato, siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al
servicio.
3.º El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros y compañeras de
trabajo.
4.º No comunicar a la empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio,
así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la
Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la
empresa.
5.º No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas
de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
6.º Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o
derive perjuicio a los intereses de la empresa.
7.º Faltar al trabajo un día sin causa justificada, siempre que no sea de aplicación lo
dispuesto en el artículo 52.1 de este convenio.
Faltas graves.

1.º Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en el período de dos meses.
2.º La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o
derive perjuicio grave a los intereses de la empresa.
3.º Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados
y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses
superando su número al de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de
aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
4.º Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o
permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la empresa.
5.º No comunicar a la empresa hechos presenciados o conocidos que causen o
puedan causar perjuicio grave a los intereses de la empresa.
6.º La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo
y que causen perjuicio a la empresa.

cve: BOE-A-2024-15494
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Artículo 53.