III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96071

CAPÍTULO XV
Salud laboral
Artículo 50.

Salud laboral.

La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras
constituye un objetivo básico y prioritario compartido por las entidades y Sindicatos
firmantes del presente convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de
acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de
su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
1. Las empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y/o sus
representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos
laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la
formación que deben impartir las empresas y que deben cursar los trabajadores, en los
términos del artículo 5.b del Estatuto de los Trabajadores y artículo 19 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).
2. El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción
preventiva es el que se configura a través de los Delegados de Prevención y los Comités
de Seguridad y Salud. En cada empresa podrá acordarse espacios de diálogo y trabajo
adecuados a su propia organización, como vía fundamental para canalizar los derechos
de participación y consulta de la RLPT en todas aquellas materias legalmente reguladas.
3. La figura del Delegado de Prevención es fundamental para implementar el
derecho de participación y consulta regulados legalmente. Para que puedan desarrollar
su función de una forma eficaz:

4. En cumplimiento del deber de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, las
empresas adoptarán las medidas necesarias en materia de identificación y evaluación de
los riesgos (de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología), planificación de la
actividad preventiva, información, consulta, y formación y participación de los
trabajadores, actuación en casos de emergencia, vigilancia de la salud, y organización
de la actividad preventiva.
5. Se hará especial hincapié en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos
derivados de las herramientas habituales de uso en la profesión bancaria, como pueden
ser las pantallas de visualización de datos o similares incluyendo la verificación de los
requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo.
6. El riesgo de atraco, agresiones o cualquier modalidad de violencia externa
ejercida por personal ajeno a la empresa, en cuanto que se trata de un riesgo laboral
presente en nuestras entidades debe ser prevenido, y por tanto incluido en el Plan de
Prevención, siendo considerado en las evaluaciones de riesgo y en la planificación de la
actividad preventiva. Especialmente se facilitará, desde el momento en que se sufra un
atraco, el apoyo y seguimiento médico-psicológico a todas aquellas personas que así lo
requieran.
7. Prevención de riesgos durante el embarazo, parto reciente o lactancia natural.
Las evaluaciones de riesgos tendrán en cuenta los riesgos específicos de las mujeres
trabajadoras. En el caso que una mujer comunique a la empresa su situación de
embarazo, parto reciente o lactancia natural, se llevará a cabo una evaluación adicional
en la que se establecerá el perfil de riesgo individual.

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

a) Se les facilitará la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones según
el artículo 37.2 de la LPRL.
b) Se podrá ampliar su crédito horario, mediante acuerdo en la empresa.