III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96069
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
mujeres.
En el caso de Empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 personas, las
medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de
negociación en la forma y plazos que determine la legislación laboral y su posterior
registro. Para las Empresas con una plantilla inferior a 50 personas, se recomienda
contar con políticas internas en materia de igualdad con los mismos objetivos.
Para la elaboración de los planes de igualdad, la Empresa junto con la RLPT
realizará un diagnóstico previo consistente en el estudio cuantitativo y cualitativo de la
situación, que permita conocer la realidad de la plantilla, detectar los problemas y
necesidades, así como definir objetivos y medidas en aras a lograr la igualdad real y
erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de género.
Con este objetivo, el diagnóstico previo analizará todas aquellas materias
especificadas en la legislación vigente y además, es recomendable, que también se
aborde, desde la perspectiva de la igualdad de trato y de oportunidades, aspectos
relativos a la violencia de género, la salud laboral, la comunicación y la cultura de
Empresa.
Esta información será actualizada periódicamente, en los términos acordados entre
la RLPT y la Empresa. Además, será facilitada a la Comisión de Igualdad o al órgano
establecido al efecto con el fin de analizar y valorar la evolución y el cumplimiento de los
objetivos y las medidas establecidas en cada Plan de Igualdad.
Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres
y mujeres, las Empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos
relativos a sexo, antigüedad en la Empresa y Nivel profesional de forma que pueda
seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género.
4. En los Planes de Igualdad por acordar, con ocasión de la renovación de los
vigentes, o en cualquier momento si así se acuerda entre las partes, se incluirá, en
aquellos que no los tengan, objetivos numéricos y temporales adecuados a la realidad y
circunstancias concretas en cada Empresa, en aras a lograr la paridad de género en
aquellos Niveles donde puedan existir desequilibrios.
Artículo 48. Prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo declaran la tolerancia cero ante
cualquier conducta indeseada que se considere acoso sexual, acoso por razón de sexo
y/o de cualquier otra índole.
Con el fin de prevenir estas situaciones y garantizar entornos laborales libres de
acoso, todas las empresas deben contar con un protocolo en materia de prevención del
acoso y garantizar que se dispone de los procedimientos adecuados, seguros y
confidenciales para tratar el problema y evitar que se repitan.
Con esta misma finalidad, y de manera adicional, se recomienda que se establezcan
medidas, con la participación de la RLPT, tales como la elaboración y difusión de códigos
de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación y
sensibilización.
Cualquier denuncia por acoso se pondrá en conocimiento inmediato de la RLPT y se
le dará participación en el correspondiente procedimiento, si así lo solicita la persona
afectada.
La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo dará lugar,
entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito laboral de la
empresa, a la imposición de sanción.
Artículo 49. Protección contra la violencia de género.
En la lucha contra la violencia de género, garantizar el acceso y mantenimiento del
empleo, así como la aplicación de los derechos laborales reconocidos de las mujeres
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96069
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
mujeres.
En el caso de Empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 personas, las
medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de
negociación en la forma y plazos que determine la legislación laboral y su posterior
registro. Para las Empresas con una plantilla inferior a 50 personas, se recomienda
contar con políticas internas en materia de igualdad con los mismos objetivos.
Para la elaboración de los planes de igualdad, la Empresa junto con la RLPT
realizará un diagnóstico previo consistente en el estudio cuantitativo y cualitativo de la
situación, que permita conocer la realidad de la plantilla, detectar los problemas y
necesidades, así como definir objetivos y medidas en aras a lograr la igualdad real y
erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de género.
Con este objetivo, el diagnóstico previo analizará todas aquellas materias
especificadas en la legislación vigente y además, es recomendable, que también se
aborde, desde la perspectiva de la igualdad de trato y de oportunidades, aspectos
relativos a la violencia de género, la salud laboral, la comunicación y la cultura de
Empresa.
Esta información será actualizada periódicamente, en los términos acordados entre
la RLPT y la Empresa. Además, será facilitada a la Comisión de Igualdad o al órgano
establecido al efecto con el fin de analizar y valorar la evolución y el cumplimiento de los
objetivos y las medidas establecidas en cada Plan de Igualdad.
Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres
y mujeres, las Empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos
relativos a sexo, antigüedad en la Empresa y Nivel profesional de forma que pueda
seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género.
4. En los Planes de Igualdad por acordar, con ocasión de la renovación de los
vigentes, o en cualquier momento si así se acuerda entre las partes, se incluirá, en
aquellos que no los tengan, objetivos numéricos y temporales adecuados a la realidad y
circunstancias concretas en cada Empresa, en aras a lograr la paridad de género en
aquellos Niveles donde puedan existir desequilibrios.
Artículo 48. Prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo declaran la tolerancia cero ante
cualquier conducta indeseada que se considere acoso sexual, acoso por razón de sexo
y/o de cualquier otra índole.
Con el fin de prevenir estas situaciones y garantizar entornos laborales libres de
acoso, todas las empresas deben contar con un protocolo en materia de prevención del
acoso y garantizar que se dispone de los procedimientos adecuados, seguros y
confidenciales para tratar el problema y evitar que se repitan.
Con esta misma finalidad, y de manera adicional, se recomienda que se establezcan
medidas, con la participación de la RLPT, tales como la elaboración y difusión de códigos
de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación y
sensibilización.
Cualquier denuncia por acoso se pondrá en conocimiento inmediato de la RLPT y se
le dará participación en el correspondiente procedimiento, si así lo solicita la persona
afectada.
La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo dará lugar,
entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito laboral de la
empresa, a la imposición de sanción.
Artículo 49. Protección contra la violencia de género.
En la lucha contra la violencia de género, garantizar el acceso y mantenimiento del
empleo, así como la aplicación de los derechos laborales reconocidos de las mujeres
cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180